ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-002971
ASUNTO : JP01-P-2005-002971
Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 1 al 5 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la abogada Nairovi Josefina Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso, a favor de la ciudadana JENY MERCEDES RAMÍREZ DE ESPARRAGOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.998.159, con residencia en: Barrio Brisas del Valle, calle Francisco Torrealba, sector 01, casa N° 07, de esta ciudad y estado; quien además figura como víctima en la INVESTIGACIÓN PENAL Nº 12F12-1C-378-05, iniciada ante la Fiscalía Duodécima (12°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL; y, siendo dicha medida de protección solicitada en razón del peligro real e inminente, el temor por la integridad física y de la vida de la víctima, de sus menores hijos ANYERINIS JEINIRETH (de 14 años de edad), ANDREINIS XAVIER ESPARRAGOZA RAMÍREZ (de 10 años de edad) y su hijastro ANTHONY (de 6 años de edad), todo lo cual, ha originado contra dicha víctima, el ciudadano: RAMME DAVID ESPARRAGOZA, requiriéndose para la protección de la misma, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:
“Se desprende de la referida Denuncia, que en fecha 20-02-05, su cuñado RAMME DAVID ESPARRAGOZA, le sustrajo de su residencia varios artefactos, a raíz de la denuncia, en el día de hoy le hicieron un allanamiento a su residencia, encontrándose detenida su suegra, la ciudadana AMERICA ESPARRAGOZA, y le dijo a su hija ANYERINIS JEINIRETH ESPARRAGOZA RAMIREZ, de 14 años de edad, que su padre JOSE ARGENIS ESPARRAGOZA, le advirtió que se cuidara porque su tío RAMME DAVID ESDPARRAGOZA, es decir su hermano, amenazó con matarlos a todos, especialmente a ella, junto con sus hijos, que andaban vuelto loco y que les iba a caer a tiros a la casa, porque dice que fue ella que lo denunció para que le hicieran el allanamiento, ya que el vende DROGAS, razones por las cuales supone un peligro real é inminente, y teme por su integridad física, su vida y la de sus menores hijos ANYERINIS JEINIRETH (de 14 años de edad), ANDREINIS XAVIER ESPARRAGOZA RAMÍREZ (de 10 años de edad) y su hijastro ANTHONY (de 6 años de edad), solicita al Ministerio Público, por intermedio de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le sea tramitada y concedida con extrema URGENCIA una MEDIDA DE PROTECCIÓN, para su persona y su grupo familiar, ya que teme que este ciudadano RAMME DAVID ESPARRAGOZA, le ocasione daños graves a ella y sus hijos.” (Sic. Fs. 4-5 de la presente pieza)
Consta en autos, al folio 6 de la presente pieza, oficio Nº 12F12-850, de fecha 10-06-2005, proveniente de la Fiscalía Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual solicita protección a la víctima, a favor de la ciudadana: JENY MERCEDES RAMÍREZ DE ESPARRAGOZA, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada por ante dicha Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por parte de la referida víctima, cuya investigación penal se encuentra signada 12F12-1C-378-05.
Consta al folio 7 de la presente pieza, acta de entrevista, levantada en fecha 10-06-2005, a la ciudadana, en calidad de victima, denunciante: JENY MERCEDES RAMÍREZ DE ESPARRAGOZA, por ante la referida Fiscalía Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva de muerte contra la ciudadana JENY MERCEDES RAMÍREZ DE ESPARRAGOZA, de sus menores hijos ANYERINIS JEINIRETH (de 14 años de edad), ANDREINIS XAVIER ESPARRAGOZA RAMÍREZ (de 10 años de edad) y su hijastro ANTHONY (de 6 años de edad), todo lo cual, ha sido originado por el ciudadano: RAMME DAVID ESPARRAGOZA, tal y como se desprende de lo manifestado por la propia víctima, en el acta de entrevista que le hiciera la Fiscalía Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, y, en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente ante ese despacho fiscal, signada 12F12-1C-378-05, iniciada por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la citada víctima, ciudadana, JENY MERCEDES RAMÍREZ DE ESPARRAGOZA, de sus menores hijos ANYERINIS JEINIRETH (de 14 años de edad), ANDREINIS XAVIER ESPARRAGOZA RAMÍREZ (de 10 años de edad) y su hijastro ANTHONY (de 6 años de edad), consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadana: JENY MERCEDES RAMÍREZ DE ESPARRAGOZA, de sus menores hijos ANYERINIS JEINIRETH (de 14 años de edad), ANDREINIS XAVIER ESPARRAGOZA RAMÍREZ (de 10 años de edad) y su hijastro ANTHONY (de 6 años de edad), consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Fiscalía Duodécima Segunda (12°) del Ministerio Público y a la Oficina de Unidad de Atención a la Víctima, todos de esta ciudad y estado, así como también a la víctima, ciudadana JENY MERCEDES RAMÍREZ DE ESPARRAGOZA.
Ofíciese lo conducente a la autoridad policial.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
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