ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-002678
ASUNTO : JP01-P-2005-002678
Vistas todas las actuaciones que anteceden, analizada y estudiada la solicitud cursante al folio 8 de la presente pieza jurídica, interpuesta por el Dr. Guillermo A. González Romero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la presente investigación, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
El señor GUSTAVO ADOLFO FEBRES CORDERO, ampliamente identificado en autos, notificó en fecha 20 de Mayo del corriente año, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de esta ciudad y estado, sobre el extravío de una matrícula, con siglas 220-XAT, perteneciente a su vehículo, marca FORD, modelo F-750, color BLANCO, año: 1.987, clase: CAMIÓN, tipo PLATAFORMA, serial de carrocería AJF7HY90218, motor 8 cilindros.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado, se puede observar que, el EXTRAVÍO DE MATRÍCULAS O PLACAS DE VEHÍCULOS, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por tal motivo no existe hecho punible alguno, evidenciándose sin más a que hacer referencia que, los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Ahora bien, este tribunal considera, que siendo así las cosas, se observa la existencia de uno de los motivos que hacen posible la desestimación de dicha denuncia, tal como lo establece el legislador en su artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción mediante la notificación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de este estado, por el referido ciudadano GUSTAVO ADOLFO FEBRES CORDERO. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FEBRES CORDERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
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