ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001679
ASUNTO : JP01-S-2004-001679



Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 1 al 2 de la presente pieza jurídica, interpuesta por el abogado José Rafael Malavé Sojo, en su carácter de Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la DENUNCIA, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al tratarse de un hecho punible de acción privada; presentada dicha denuncia por la ciudadana YULISMAR REINA, el día 30-03-2004, por ante ese mismo Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, establecido específicamente en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, referido al delito de AMENAZA PRIVADA DE DAÑO GRAVE E INJUSTO; este tribunal en ese sentido, para decidir, previamente observa:




I
DE LOS HECHOS

Alegó dicha denunciante en cuestión, entre otras cosas, los siguientes hechos:

Que el ciudadano ROGER E. BANDRES, mayor de edad, domiciliado en Camoruco, vereda 5, casa N° 133, de esta ciudad; violó caución de fecha 15-05-2001, firmada en la sede de la Zona Policial N° 4, al ofenderla y amenazarla mediante llamadas telefónicas: “Te voy a quemar la casa…”, “Te voy a matar”, etc. (Sic., folios: 1-4 de la presente pieza. Subrayado y negritas nuestro)


II
DEL DERECHO


Del asunto antes comentado, de ser cierto y de comprobarse durante la etapa preparatoria e investigativa, que los hechos antes descritos revisten carácter penal y por ende pueden subsumirse en alguno de los delitos contemplados en el Código Sustantivo de la materia, pareciera derivarse una problemática de amenazas contra la integridad física de la ciudadana YULISMAR REINA, por parte del ciudadano ROGER E. BANDRES.

Consecuencialmente, estima este tribunal, acogiéndose a su vez, al criterio fiscal que, dichos hechos podrían estar tipificados como punibles, en uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, establecido específicamente en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, referido al delito de AMENAZA PRIVADA DE DAÑO GRAVE E INJUSTO.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional considera, que siendo así las cosas, se evidencia la existencia de un obstáculo legal para continuar con el desarrollo del proceso, debido a que, al intentar la acción, no se utilizaron los canales regulares con fundamento a lo establecido en los artículos 24 y siguientes, 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, cuya acción penal para perseguirlo deberá ser ejercida por la víctima mediante la presentación de una acusación privada ante el órgano jurisdiccional competente para su debido conocimiento; a tal efecto, se considera que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción por la ciudadana YULISMAR REINA, el día 30-03-2004, por ante la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA


Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por la ciudadana YULISMAR REINA, el día 30-03-2004, por ante la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25, 301, 302, 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados constituyen delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, devuélvanse en su oportunidad legal correspondiente, todas las presentes actuaciones a la vindicta pública, a los fines legales consiguientes.

Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese al representante del Ministerio Público, al presunto imputado y a la presunta víctima.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ

En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,