ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002282
ASUNTO : JP01-S-2004-002282
Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 8 al 9 de la presente pieza jurídica, interpuesta por el abogado Héctor Francisco Martínez, en su carácter de Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la DENUNCIA presentada por el ciudadano JORGE DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, el día 18-06-2004, por ante el Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Dos Caminos, de este mismo estado, cursante del folio 2 al 3, por la presunta comisión de uno de los delitos referidos a: LOS DAÑOS, establecido específicamente en el artículo 475 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de Junio de 1964); por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; este tribunal en ese sentido y conforme lo pauta el artículo 24 de la Carta Magna, para decidir, previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
Alegó dicho denunciante en cuestión, entre otras cosas, los siguientes hechos:
“Soy el propietario de la finca hochum, ubicada en el sector de Parapara sector Hacienda San Agustín, en los actuales momentos presento un problema con el ciudadano; DOMINGO DOMINGUEZ, propietario del Restaurant Los Rosales ubicado en el sector el Toco, quien me efectuó el corte aproximado de unos trescientos (300) metros de alambre de púa de los linderos de mi finca, quien me alega que esos terrenos donde yo me encuentro ubicado desde el año 1.982 son de su propiedad, siendo esto falso ya que yo presento solicitud de contrato de arrendamiento desde el año 2.001, y el ciudadano antes descrito presenta los mismo documentos pero expedido desde el año 2.003. Igualmente le informo que yo estoy residenciado en ese sector hace veintidós (22) años y el señor DOMINGO DOMINGUEZ, se presento ante mi propiedad el día lunes 14 de Junio del presente año alegando que es terreno era de su propiedad y causándome los daños antes denunciado…………”. (Sic. Folios 2 y 3 de la presente pieza jurídica. Subrayado y negritas nuestro)
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado, de ser cierto y de comprobarse durante la etapa preparatoria e investigativa que los hechos revisten carácter penal y por ende pueden subsumirse en alguno de los delitos contemplados en el Código Sustantivo de la materia, pareciera derivarse una problemática de deterioro, invasión, daños a la propiedad, causados presuntamente por el ciudadano DOMINGO DOMINGUEZ antes referido, en perjuicio del precitado denunciante y presunta víctima.
Estima este tribunal, acogiéndose a su vez, al criterio fiscal que, dichos hechos podrían estar tipificados como punibles, en uno de los delitos referente a LOS DAÑOS, específicamente, DAÑOS A LA PROPIEDAD (INMUEBLE), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 475 del Código Penal derogado.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional considera, que siendo así las cosas, se evidencia la existencia de un obstáculo legal para continuar con el desarrollo del proceso, debido a que, al intentar la acción, no se utilizaron los canales regulares con fundamento a lo establecido en los artículos 24 y siguientes, 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, cuyas acciones penales para perseguirla deberán ser ejercidas por la víctima mediante la presentación de una acusación privada ante el órgano jurisdiccional competente para su debido conocimiento; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción por el ciudadano JORGE DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, el día 18-06-2004, por ante el Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Dos Caminos, de este mismo estado, cursante del folio 2 al 3. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano JORGE DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, el día 18-06-2004, por ante el Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Dos Caminos, de este mismo estado, cursante del folio 2 al 3, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados constituyen delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, devuélvanse en su oportunidad legal correspondiente, todas las presentes actuaciones a la vindicta pública, a los fines legales consiguientes.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese al representante del Ministerio Público, al presunto imputado y a la presunta víctima.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
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