ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003148
ASUNTO : JP01-P-2005-003148



Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 1 al 6 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la abogada Nairovi Josefina Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso en concreto, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.554.278, con residencia en: Santa Teresa del Tuy. Urbanización 11 de Julio, vereda N° 04, casa N° 26, del Estado Miranda, quien se encuentra recluido en la Sala de Adultos del Hospital José Francisco Torrealba de Altagracia de Orituco, con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 18-06-2005; quien además figura como víctima en la INVESTIGACIÓN PENAL Nº 12-F08-656-05, iniciada ante la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Altagracia de Orituco; y, siendo dicha medida de protección solicitada en razón del peligro real e inminente, el temor por la integridad física y de la vida de la víctima, requiriéndose para la protección de la misma, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:

I
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:

“Se desprende de la referida Acta de Declaración, que en el día de ayer se presentó por ante el Despacho Fiscal Octavo, el ciudadano SILVA ESCALONA, FAUSTINOL, hermano de LUIS MIGUEL GONZALEZ, y expuso que su hermano se encuentra separado de la señora ANA CRISTINA PEÑA, con quién tiene un hijo, y el día sábado 18-06-05, recibió una llamada telefónica de la referida ciudadana, manifestándole que su hijo se encontraba hospitalizado, por lo que su hermano se trasladó desde su Residencia en Santa Teresa de Tuy, hasta la ciudad de Altagracia de Orituco, dirigiéndose a la Residencia de la Madre de su hijo, para conocer los motivos por los cuales el niño no se encontraba hospitalizado, señala el compareciente que su hermano LUIS MIGUEL GONZALEZ, y su ex –mujer ANA CRISTINA PEÑA, se ubicará para conversar en la esquina de la Residencia de ésta, sostuvieron una fuerte discusión y luego le dieron un disparo de frente a nivel del pecho, por lo que lo trasladaron al hospital, luego la ciudadana ANA CRISTINA PEÑA, le avisó vía telefónica a los familiares, en horas de la noche del día 19-06-05, se presentó en el Hospital la madre de la ciudadana antes señalada quién, llegó alterada a la Sala de Adultos del Hospital, golpeando a unas de las hijas de ellas que estaba visitando a su hermano, luego intentó quitarle las sondas del drenaje que tenía puestas, amenazándolo de muerte, por lo que esta actitud agresiva y descompuesta de esta señora, solicita una MEDIDA DE PROTECCIÓN, para su hermano hospitalizado en la Sala de Adultos del Hospital JOSE FRANCISCO TORREALBA, de la ciudad de Altagracia de Orituco, ya que teme por la integridad física y la vida de, porque supone un peligro real, al presentarse en algún momento esta ciudadana y su hermano se encuentre sin acompañantes y pudiera cumplir con sus amenazas.” (Sic. Fs. 4-5 de la presente pieza)


Consta en autos, al folio 7 de la presente pieza, oficio Nº 12-F8-1117-05, de fecha 20-06-2005, proveniente de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual solicita protección a la víctima, a favor del ciudadano: LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada por ante dicha Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público, por parte de la referida víctima, cuya investigación penal se encuentra signada 12-F08-0656-05.

Consta al folio 8 de la presente pieza, acta de entrevista, levantada en fecha 20-06-2004, al ciudadano: SILVA ESCALONA FAUSTINOL, por ante la referida Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede.

Del folio 9 al 10, cursan actuaciones policiales en relación a los hechos ocurridos en el sector Camoruquito, jurisdicción de Altagracia de Orituco de este estado.


II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva de muerte, contra el ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, todo lo cual, ha sido originado por la ciudadana: ANA CRISTINA PEÑA y su madre, tal y como se desprende de lo manifestado por el hermano de la propia víctima, ciudadano: SILVA ESCALONA FAUSTINOL, según consta en el acta de entrevista que le hiciera la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, y, en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente ante ese despacho fiscal, signada 12-F08-656-05, de la nomenclatura de ese Despacho Fiscal, con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 18-06-2005, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la citada víctima, ciudadano, LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo, así como también, en el sitio donde se encuentra actualmente recluido en la Sala de Adultos del Hospital José Francisco Torrealba de Altagracia de Orituco de este estado, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo, así como también, en el sitio donde se encuentra actualmente recluido en la Sala de Adultos del Hospital José Francisco Torrealba de Altagracia de Orituco del Estado Guárico. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público y a la Oficina de Unidad de Atención a la Víctima, de esta misma Circunscripción Judicial, así como también, a la víctima, ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA.
Ofíciese lo conducente a la autoridad policial.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ROJAS