ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000050
ASUNTO : JJ01-X-2005-000017


Vista la solicitud que antecede cursante del folio 20 y su vuelto al 21, suscrita por el abogado Luis Alfredo Domacasé Guevara, actuando como apoderado judicial de la querellante MARÍA TERESA ECHENIQUE MORALES, este tribunal acuerda, parcialmente con lugar tal solicitud, por cuanto, si bien es cierto que, este ente judicial, debe cumplir y hacer cumplir sus mandatos judiciales, no es menos cierto que, para algunas ejecuciones de autos o decisiones fundadas, según sea la circunstancia del caso que se plantee, como es, el presente caso en concreto, para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran, y, en caso de desacato, el juez, en este caso, este tribunal, tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional, ordena dar cumplimiento al pronunciamiento emitido por este juzgado, en fecha 26 de mayo del presente año (fs. 12 al 13) bajo las mismas condiciones y términos, en que se ordenó preliminarmente la respectiva ejecución inmediata de la medida cautelar, consistente en la restitución a la precitada ciudadana, al hogar del cual fue alejada con violencia, con fundamento a lo previsto en el numeral 4. del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en preservación del núcleo familiar como base fundamental de la sociedad, en tal sentido, de conformidad con lo pautado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONFIRMA SU EJECUCIÓN.

Para ello, ratifíquese mediante oficio, lo conducente a la Zona Policial Nº 1 de esta ciudad y estado, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese cuerpo, cumplan con su obligación de prestar la debida colaboración a este juzgado y efectúen lo necesario en relación a dicha restitución.

Así mismo, se acuerda ratificar el oficio contenido en la causa principal, que cursa al folio 49 de la segunda pieza, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que, se designe un Fiscal del proceso que se avoque al conocimiento del presente asunto jurídico penal, por tratarse en el mismo, de delitos de acción pública, donde el estado está interesado en perseguir el esclarecimiento de los hechos, y, así mismo, preste su colaboración a este juzgado y realice lo necesario en relación a la restitución antes indicada comprendida en dicha medida cautelar.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ

En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,