REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-002915
ASUNTO: JP01-P-2005-002915

Vista la solicitud N° 12F16-0274-05, de esta misma fecha, emanada de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, mediante el cual solicita sea expedida ORDEN DE REGISTRO DE MORADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, registro que ha de practicarse en el Barrio Los Coloraitos, calle Principal al final, Rancho de Zinc de color blanco, sin numero, en el terreno de dicho rancho están fabricando una casa de bloques, El Sombrero, Estado Guárico, siendo el domicilio del ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO, apodado “El Mun”; dicha solicitud guarda relación con la investigación signada con el N° G-993.842 de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guárico, Sub-delegación San Juan de los Morros, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también, en el Código Penal venezolano vigente; evidencias que deberán ser incautadas de encontrarse en el sitio de la vivienda ha ser allanada, motivado a informes de inteligencia elaborados por comisiones adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señalan que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, trafican o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados en el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego de procedencia dudosa, dinero u objetos de canje para la comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el articulo 282 ejusdem, AUTORIZA el registro de la referida morada, la fijación fotográfica y la filmación del respectivo registro, cumpliendo con la garantía prevista en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo indicado en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y según lo previsto en el articulo 73 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se autoriza a los funcionarios ANGEL VILERA, JAVIERE MUÑOZ, AGENTES JOSE DÍAZ Y LUIS VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para que conjunta o separadamente con el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Guárico, efectúen el registro de la referida vivienda, quienes deberán cumplir con las previsiones de procedimiento establecidos en los artículos 212 y 202 ejusdem, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar y/o retener lo mencionado en la presente autorización, que estén relacionados con el objeto de la investigación, concediéndosele un lapso de vigencia de NOVENTA Y SEIS (96) horas consecutivas, para llevar a cabo la presente orden de registro de morada y remítase con oficio al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase. Ofíciese.
LA JUEZ

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió orden de Registro de Morada anexo al oficio N° _______________.