REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 14 de Junio del 2005
195º y 145º

Asunto Principal: JP01-P-2005-002381
Asunto: JJ01-P-2005-002381
Juez: Eva Lucía Arévalo de Lobo
Decisión: Admisión de los hechos

Identificación de las Partes

Acusado: Alexander Rafael Tovar Navas, venezolano, nacido en esta ciudad el 22-12-1.978, de 26 años, soltero, pescadero, residenciado en: Brisas de Pariapán, Paseo Bolivariano 2000, casa sin número, hijo de María Cristina Navas y Efraín Tovar y titular de la cédula de identidad V-16.804.147.

Representante del Ministerio Público: Héctor Francisco Martínez, Fiscal Primero del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-

Defensa: Es ejercida por la ciudadana: Flor Ángel Barrios, Defensora Pública Penal Nº 01 (e) de esta ciudad.-

Víctima: María Andalecia Álvarez de Álvarez, venezolana, natural de esta ciudad de 57 años, casada, residenciada en: Cantagallo y titular de la cédula de identidad Nº2.516.409.

Hechos objeto del Juicio:

Se reciben las presentes actuaciones, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control 02 de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el ciudadano Alexander Rafael Tovar Navas, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración de un nuevo juicio oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración del juicio oral y público el Fiscal del Ministerio Público, Héctor Francisco Martínez, señaló que los hechos que nos ocupan sucedieron el 11 de Mayo del 2005, aproximadamente a las 9:45 de la mañana, cuando la víctima se encontraba en esta ciudad haciendo diligencias personales en la Calle Salias, a la altura de Fundacliu fue objeto de un arrebatón por parte de Alexander Tovar, cuando éste ejerció violencia sobre la cadena, logrando fracturar el broche de la misma, emprendiendo veloz huída y fue aprehendido por funcionarias del Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito de este Municipio, quienes se encontraban por la zona, y al practicarle la revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la boca le consiguieron el dije que había arrebatado, el cual fue reconocido por la víctima, indicó los fundamentos de la acusación y ofreció los medios probatorios señalando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, presentando formal acusación por el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, tipificado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación, de las pruebas y la apertura del debate para el enjuiciamiento del acusado, así como el mantenimiento de la medida privativa de libertad, por no haber variado los supuestos.

La Defensa a cargo de la ciudadana Flor Ángel Barrios en su derecho de palabra manifestó que dejaba abierta la posibilidad que su defendido haga uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y proponga a la víctima un acuerdo reparatorio, y en caso negado y si así lo desea su defendido de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitó se tome en cuenta que carece de antecedentes penales y que al haber recuperado la víctima el bien, el delito es frustrado, y se rebaje la mitad de la pena por no existir violencia contra las personas, y dado que ya tiene más de un mes detenido, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y de ser negada se mantenga su detención en la Zona Policial.-

El acusado, Alexander Rafael Tovar Navas, fue impuesto de lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó “Yo si le arrebaté la cadena a la señora, yo andaba con unas malas juntas y me deje llevar, pero estoy arrepentido y pido perdón a la víctima, al fiscal y al tribunal, yo soy un padre de tres hijos que necesitan de mí, y por eso pido una oportunidad”. La víctima, ciudadana María Andalecia Álvarez de Álvarez en su derecho de palabra, rechazó cualquier propuesta de parte del acusado, negándose a un acuerdo reparatorio, manifestando que ese día de los hechos él andaba solo y que debió pensar antes de cometer el delito. El acusado libremente manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena correspondiente”.

Motivaciones para decidir:

El Fiscal del Ministerio Público fundamenta la acusación penal presentada contra el ciudadano Alexander Rafael Tovar Navas con los siguientes elementos: 1) Acta Policial suscrita por el funcionario Alberto Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde deja constancia de haberse presentado comisión de la policía municipal, presentando como detenido al ciudadano Alexander Rafael Tovar Navas, y remitiendo un trozo de cadena y un dije. 2) Acta Policial suscrita por las funcionarias María Bolívar y Kelli Manzano, adscritas al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito de este Municipio, dejando constancia en la misma del motivo de la aprehensión del imputado y lo decomisado al mismo, aunado al acta de entrevista rendida por la primera de las mencionadas. 3) Entrevista rendida por la víctima María Andalecia Álvarez, en la que manifestó que se encontraba por la Calle Salias, cuando un muchacho pasó frente a ella, estiró la mano a la altura del cuello y le arrebató la cadena y se la metió en la boca, y salió corriendo, pero venían dos funcionarias que al verla y al ver al sujeto corriendo lograron darle alcance y decomisarle el dije dentro del a boca. 4) Avalúo Real practicado a los objetos recuperados, justipreciados en Bs. 300.000,oo. 5) Acta de Investigaciones penales suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rafael Rivas y Whitman Mosqueda, relacionada con la Inspección Ocular Nº 773 practicada en el sitio del suceso.-

Una vez examinada la acusación fiscal, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, encuadran con la calificación jurídica, en virtud que de los elementos señalados se puede inferir que el ciudadano Alexander Rafael Tovar fue la persona que le arrebató la cadena que portaba la ciudadana María Álvarez, cuando ésta transitaba por la calle Salias de esta ciudad, y fue aprehendido por dos funcionarias adscritas al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito de este Municipio, quienes le encontraron en el interior de la boca el dije perteneciente a la víctima, configurándose con ello la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, tipificado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, y al demostrar estos elementos probatorios la participación del acusado en el delito imputado, es por lo que se debe admitir en su totalidad la acusación y las pruebas ofrecidas por el Fiscal, en virtud de haber demostrado su pertinencia y necesidad. Y así se decide y se declara:
Con respecto a la solicitud de imposición de pena hecha por el acusado, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

El citado artículo dispone:

“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable del delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio…”


En el caso que nos ocupa, el delito por el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación y por el cual el acusado admitió los hechos, es el de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, que contempla una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, cuyo término medio aplicable es de cuatro (04) años de prisión. Por otra parte, el acusado de autos no tiene registros policiales, tal y como consta al folio 16, es por ello que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 74 ordinal 4º, la pena será considerada en su límite inferior, es decir, dos (02) años de prisión. Por último, en virtud que el acusado admitió los hechos la pena será rebajada en la mitad, y dado que la violencia solo va dirigida a los objetos robados, y los bienes fueron recuperados, por la víctima, la pena a imponer será rebajada en la mitad, quedando la misma en definitiva en Un (01) año de prisión. Y así se declara y se decide.

En cuanto a la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado, considera quién decide, que la misma deberá declararse Sin Lugar, no solo por el hecho que según el parágrafo único del artículo 456 del Código Penal así lo establece, sino por el hecho que al admitir los hechos el acusado, ya pesa sobre él una sentencia condenatoria, y correspondería a Juez de Ejecución correspondiente, el otorgamiento o no de uno de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, negándose en consecuencia dicha solicitud. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano: Alexander Rafael Tovar Navas, por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo igualmente todas las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público por haber demostrado su necesidad y pertinencia.-

Segundo: Condena al ciudadano Alexander Rafael Tovar Navas, plenamente identificado en el presente fallo, a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, tipificado y penado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Andalecia Álvarez de Álvarez, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas, condenándolo a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal.-

Tercero: Declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa a favor del acusado, y en consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado los supuestos en que se decretó la medida privativa de libertad, y existir una sentencia condenatoria.-

Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral. Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los catorce días del mes de junio del 2005 (14-06-2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


María Eugenia Rojas