REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: JK01-P-2000-000001
Asunto: JK01-P-2000-000001
Acusados: Yilme Carlos Mesia Ortuño y Francisco Javier Mesia Ortuño
Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 05 de Febrero del 2001, este Juzgado dictó pronunciamiento mediante el cual admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contra los ciudadanos Yilme Carlos Mesia Ortuño y Francisco Javier Mesia Ortuño por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, y acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a favor de los referidos ciudadanos, por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, y les impuso del deber de cumplir con las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal, Prohibición de molestar a la víctima, Prestar una labor social en el Geriátrico, Adoptar un empleo u ocupación fija, Cumplir presentaciones periódicas por ante el Prefecto del Municipio José Tadeo Monagas y Abstenerse de portar armas.-

Segundo: Aparece a los folios 125 y 134 comunicaciones recibidas de la Unidad Geriátrica de Altagracia de Orituco, informando a este Tribunal, que los ciudadanos Yilme Carlos Mesia Ortuño y Francisco Javier Mesia Ortuño cumplieron con labores comunitarias por ante ese despacho, las cuales fueron impuestas por este tribunal.-

Al folio 71 cursa comunicación Nº 71 de la Prefectura de Altagracia de Orituco, informando que los acusados cumplían con las presentaciones impuestas.-
Cursa al folio 105 comunicación de fecha 05-02-2002, emanada de la Prefectura de Altagracia de Orituco, informando el cumplimiento de las presentaciones por parte de los acusados Yilme Mesia Ortuño y Francisco Javier Mesia Ortuño.-

Motivaciones para decidir:

En el presente caso, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001, en virtud que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del actual, basado en lo previsto en el artículo 553 eiusdem, y por cuanto el código anterior contenía disposiciones más favorables a favor del acusado, siendo que el mismo establecía en su artículo 40 lo siguiente:

“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”

Y el artículo 44 ibídem disponía:

“Son causas de extinción:
… 7º El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada”

Tal y como se evidencia de las actas que integran el presente asunto, lo cual fue expuesto en el presente fallo, los ciudadanos Yilme Mesia Ortuño y Francisco Mesia Ortuño, han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de acordarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, referidas a Prohibición de cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal, Prohibición de molestar a la víctima, Prestar una labor social en el Geriátrico, Cumplir presentaciones periódicas por ante el Prefecto del Municipio José Tadeo Monagas y Abstenerse de portar armas, ya que no se ha recibido queja por parte de a víctima, que los acusados hayan mantenido contacto con ella, ni se ha recibido notificación que los acusados se hayan vistos involucrados en la comisión de un nuevo hecho punible, considerando quién decide que en el presente caso, al haberse producido satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones, deberá decretarse el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40, 44 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14 de Noviembre del 2003. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos: Yilme Carlos Mesia Ortuño venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 29-03-1978, de 27 años de edad, hijo de Manuel Mesia y Mará Ortuño, residenciado en: Sector Cerro “La Máquina”, cerca del Centro Médico, casa sin número, Altagracia de Orituco y titular de la cedula de identidad V-17.371.100 y Francisco Javier Mesia Ortuño, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, donde naciera el 14-12-1981, de 23 años de edad, hijo de hijo de Manuel Mesia y Mará Ortuño, residenciado en: Sector Cerro “La Máquina”, cerca del Centro Médico, casa sin número, Altagracia de Orituco y titular de la cedula de identidad V-17.371.094, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 44 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente antes del 14 de Noviembre del 2001 y el artículo 553 eiusdem vigente para la fecha. decretando el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue acordada a los referidos acusados.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Líbrense las correspondientes comunicaciones. Cúmplase.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria


María Eugenia Rojas O.