REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JJ01-S-2004-000005
Acusado: Antonio José Álvarez Hernández
Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 03 de Junio del 2004, este Tribunal emitió fallo interlocutorio mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público contra el ciudadano Antonio José Álvarez Hernández por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón así como las pruebas promovidas y 2) Acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Un (01) año, e impuso al mismo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, b) Prohibición de portar armas, c) Continuar con sus estudios y d) Presentarse ante el Delegado de Prueba.-

Al folio 91 cursa oficio Nº 450 recibido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde consta que el ciudadano Antonio José Álvarez cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal.-

Cursa al folio 93, constancia de estudios del acusado.-

En fecha 03-06-2005, fue recibida comunicación emanada de la Coordinación Regional Nº 05, en la que informa a este Tribunal, que el ciudadano Antonio José Álvarez Hernández cumple satisfactoriamente el lapso de presentaciones por ante esa Unidad Técnica, a la que asiste puntualmente, y que consignó constancia de estudio.-
Al folio 98 aparece constancia de culminación del Régimen Probacionario del ciudadano Antonio José Álvarez, por el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.-

Cursa al folio 108 constancia emanada de la Misión Robinsón II, Ministerio de Educación Cultura y Deporte con sede en Villa de Cura, donde consta que el acusado de autos es alumno en la misma.-

En el acta levantada con ocasión a la audiencia celebrada el día de hoy, el Fiscal del Ministerio Público señaló que verificadas las condiciones se procediera a decretar el Sobreseimiento de la Causa, ya que ha cumplido con las condiciones impuestas, y que no ha tenido conocimiento que haya portado armas durante el lapso probacionario, adhiriéndose a la solicitud la defensa y el acusado.-

Motivaciones para decidir:

Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Y el artículo 48 ibídem señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

Una vez verificado por este Tribunal y por las partes, el cabal y total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Antonio José Álvarez Hernández, al momento de acordarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y al no constar que el referido ciudadano haya sido acusado por otro delito, o haya sido presentado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, considera quién decide que en el presente caso deberá decretarse el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: Antonio José Álvarez Hernández, quién es venezolano, natural de San José de Guaribe, de 21 años, soltero, estudiante, residenciado en: Mata de Café II, Calle 110, tercera casa a mano izquierda, Villa de Cura, Estado Aragua y titular de la cedula de identidad V-16.732.428, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la consecuente libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese y publíquese la presente decisión, notifíquese a la víctima. Cúmplase.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


María Eugenia Rojas