REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Junio del 2005
195º y 146º
Asunto Principal: JP01-P-2005-001749
Asunto: JP01-P-2005-001749
Acusado: María Margarita Fernández de Tenería
Las actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, por declinatoria de competencia del Tribunal de Control 02 de este Circuito Judicial Penal, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y el Título VII del libro Tercero del mismo Código, por tratarse de un procedimiento a instancia de parte privada.-
PRIMERO:
Consta en las actuaciones solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 06 de Abril del 2005, por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, a favor de la ciudadana Margarita Fernández por el delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente para le fecha en que sucedieron los hechos (12-07-1986), a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal
El citado artículo 444, se encuentra establecido en el Capítulo VII, Título IX, Libro Segundo del Código Penal, y en el artículo 451 del mismo dispone lo siguiente: “Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales” (las negrillas me pertenecen).-
Por otra parte, el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Solo podrán ser ejercidos por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.
Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales”(las negrillas me pertenecen)
SEGUNDO:
En el presente caso, el delito objeto del juicio (Difamación), solo procede por enjuiciamiento de la parte agraviada, y no se encuentra establecido entre las excepciones a que hace referencia el citado articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público solicite el Sobreseimiento en la presente causa, por no ser éste parte agraviada en el presente caso, y el representante del Ministerio Público, deberá plantear solicitud de Desestimación ante el Juez de Control correspondiente por existir un obstáculo legal, en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Público para el régimen procesal transitorio deberá declararse Improcedente, por no tener la Fiscal del Ministerio Público cualidad para solicitarlo. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Improcedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa, hecha por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a favor de la ciudadana María Margarita Fernández de Tenería, por existir un obstáculo legal para que el Ministerio Público lo solicite, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 444 y 451 ambos del Código Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión, déjese copia, y una vez firme la misma devuélvanse las actuaciones a la Fiscal de Transición del Ministerio Público. Dada, Firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil cinco.(17-05-2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria
María Eugenia Rojas
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