REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Junio del 2005
195º y 146º
Asunto Principal: JK01-P-2000-000007
Asunto: JK01-P-2000-000007
Acusado: Gustavo Rafael Ribas
Decisión: Revocatoria de Medida Cautelar
Revisadas como han sido las presentes actuaciones observa este Tribunal lo siguiente:
Las actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha 29 de Diciembre del 2000, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos Gustavo Ribas, Henry Salazar y Rubén Barrios, procediéndose a la fijación del juicio oral y público, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 29 de enero del 2001, este tribunal celebró audiencia de juicio oral y público, en el que admitió la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público contra los ciudadanos Gustavo Ribas, Henry Salazar y Rubén Barrios, por el delito de Hurto Calificado y acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los prenombrados ciudadanos por el lapso de Dos (2) años, imponiéndoles el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Abstenerse de cambiar de residencia sin notificar al tribunal, 2) Prohibición de visitar a la víctima. 3) Prestar un servicio a favor de la comunidad cada 15 días por 1 año y 6 meses, 4) Adoptar un oficio u ocupación fija, 5) Presentaciones periódicas ante el Prefecto del Municipio Mellado y 6) Prohibición de portar armas.
El 19 de Junio del 2002, este Juzgado libró orden de aprehensión contra los acusados de autos, a los fines de celebrar audiencia oral prevista en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001.-
En fecha 27-06-2002, este Tribunal acordó por solicitud, prolongar el lapso de Suspensión Condicional del Proceso del acusado Gustavo Ribas hasta enero del 2004, continuando con las mismas condiciones y con presentaciones ante este Tribunal y la labor comunitaria ante la Escuela de la población de Zuata.-
Cursa en actas comunicación emanada de la oficina de alguacilazgo informando que el ciudadano Gustavo Ribas no cumple con las presentaciones impuestas ante este Tribunal, desde el mes de septiembre del 2002.-
Al folio 289 de la pieza 1, cursa comunicación emanada de la Escuela de Zuata, informando que el ciudadano Gustavo Ribas No prestó labor comunitaria en esa institución.-
Dispone el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001, lo siguiente:
“Si el imputado se aparta, considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible, el juez oirá al Ministerio Público y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. En el primer caso, en lugar de la revocación el juez puede ampliar el plazo de prueba por un año más”
Y el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la presente fecha, lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o del a víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
7. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer
8. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
9. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”(negrillas del Tribunal)
De la revisión de las actas que conforman la pieza jurídica, se evidencia, que el acusado se ha apartado de las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, sin que hasta la fecha haya sido localizado para decidir sobre la revocatoria o no del beneficio acordado, por lo tanto, dado el incumplimiento de las condiciones, y la ausencia de presentaciones ante este Tribunal, conforme a lo señalado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién decide, que en el presente caso se hace procedente y ajustado a derecho el REVOCAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por este Tribunal al momento de conceder la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, y en su lugar ordenar su privación judicial, y una vez que se logre la captura del acusado, proceder a la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se otorgó el beneficio, paralizando la causa hasta que se haga efectiva la captura. Y así se decide y se establece:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por este Juzgado al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Gustavo Ribas, quién es venezolano, nacido en El Sombrero Estado Guárico el 29-10-1974, de 30 años, soltero, obrero, hijo de Luisa Teresa Ribas y Miguel Borges, residenciado en: Calle El Triunfo, salida Barrancas, El Sobrero, y cédula de identidad 12.841.971, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano, y una vez que se haga efectiva la misma, se procederá a la fijación y celebración de la audiencia oral a que hace referencia el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura dirigida al Internado Judicial y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas . Cúmplase.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
María Eugenia Rojas
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