REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: JP01-S-2003-001395
Asunto: JP01-S-2003-001395
Acusada: Irma Coromoto Dorta Ramos
Jueces: Eva Lucía Arévalo de Lobo (presidente) Daniel Riera Guevara (Titular I) y Alvarado Olga Teresa (Titular II)

Identificación de las Partes

Acusada: Irma Coromoto Dorta Ramos, venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 16/05/1961, de 44 años, divorciada, secretaria ejecutiva, hija de Nélida María Ramos y Carlos Dorta Rodríguez, residenciada en: Urbanización Trina Chacín, Calle Medina Angarita con Callejón Santiago Noguera, Nº 71-B, de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad Nº 07.289.732

Representante del Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por el ciudadano Julio Cesar Rivas Figuera, Fiscal Tercero del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.-

Defensa: Es ejercida por la ciudadana: Imara Moncada Tomassetti, Defensora Pública Penal Nº 03 de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-

Víctima: La víctima en el presente caso es la Universidad Rómulo Gallegos, la cual tiene su sede en esta ciudad-

Hechos objeto del Juicio:

Las actuaciones fueron recibidas, en virtud del auto de apertura a juicio decretado por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, al admitir parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero Ministerio Público en la causa seguida a la ciudadana Irma Coromoto Dorta Ramos, con el cambio provisorio de la calificación jurídica de Peculado Doloso, tipificado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, a Lucro de Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y una vez recibidas las actuaciones, se procedió a la constitución del Tribunal Mixto, conforme a las previsiones de Ley, y se convocó a las partes a la celebración del juicio oral y público, el cual se celebró en dos audiencias.-

El Fiscal del Ministerio Público, Julio Cesar Rivas, expuso que el ciudadano Carlos Domínguez Vega presentó un proyecto de investigación que fue aprobado por el CONICIT y abarcó varias casas de estudios, y en febrero de 1999, el CONICIT deposita una cantidad de dinero para comenzar con el proyecto de investigación, y dicho ciudadano viajó en el mes de Julio a Australia, regresando en septiembre, y dejó encargada del proyecto a la ciudadana Irma Coromoto Dorta, adscrita al IDESA, quién se encontraba en comisión de servicios, y a su regresó observó que ella se negaba a darle cuentas, se traslada al CONICIT y le informan que estaban suspendidos los pagos y solicita un estado de cuenta y constata que fueron emitidos aproximadamente 30 cheques a nombre de ella, cobrados entre Julio y diciembre del 2000, los cuales fueron sometidos a experticia grafotécnica y se pudo determinar que él no los firmó y ella los elaboró, manifestó que el Ministerio Público calificó los hechos como Peculado doloso, previsto en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, y el tribunal de control ordenó la apertura a juicio por el delito de Lucro de Funcionario, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y que le corresponderá al tribunal decidir en cual de los dos delitos incurrió la acusada.-

La defensora Imara Moncada manifestó que el ciudadano Carlos Domínguez era el coordinador del proyecto aprobado por el CONICIT para la Universidad Rómulo Gallegos, y era el encargado de administrar los bienes, y en su ausencia debería hacerlo el profesor Pablo Herrera, y fue dos años después que supuestamente suceden los hechos, cuando interpone la denuncia, cuando ya él tenía más de un año en el país. El señor Carlos Domínguez le imponía como labor a la ciudadana Irma Dorta, el llenado de los cheques y él los firmaba, y en ocasiones le recomendaba a ella el cobro de unos cheques para gastos como viáticos y lamentablemente fue sorprendida en su buena fe, solicitó al tribunal la apreciación de las pruebas y al final dicte sentencia absolutoria a favor de su defendida y se termine la pesadilla que ella vive.-

La acusada Irma Coromoto Dorta Ramos, fue impuesta de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal e informada del contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Ante todo lo que se me ha causado digo y mantengo que soy inocente de lo que se me acusa, por cuanto los cobros de los diferentes cheques por mi persona fueron autorizados todos debidamente por el ciudadano Carlos Enrique Vegas. Cuando él viajó a Australia se elaboró una relación, pero no es la que está en ese expediente, porque en esa relación había pagos que tenían que efectuarse a otras Universidades a las que también se les efectuaban pagos, donde entran la Universidad Simón Rodríguez y la Universidad Central de Venezuela, aparte de eso, él regresó el 03 de septiembre y el 04 fue a mi residencia y me pidió la justificación de los pagos hechos en su ausencia y yo se los entregué, le entregué facturas de compras como comisiones de viáticos pagados a los del convenio, a diferentes librerías como la Casa Golfi, y le entregué todos los pagos hechos en su ausencia y no como lo hace ver él que no sabía nada, el 16-09-2000, luego de que él regresó, se hizo una reunión con todos los coordinadores del proyecto, donde estaban Pablo Herrera, Beatriz Virgüez y Nelson Martínez, se solicitó motivado a que algunos profesores no habían rendido facturas y había que justificar el proyecto, y rendir cuentas al CONICIT, y todos quedaron enterados de la situación, y motivado a los cheques, estando él aquí me pedía el favor, y como yo soy una simple secretaria porque tengo 25 años de servicio en la Universidad Rómulo Gallegos y es primera vez que me veo en esto; él me pedía el favor motivado a que tenía mucho trabajo, ya que tenía 3 cargos, y me pedía que fuera al banco porque él no tenía tiempo, él firmaba los cheques y yo le daba el dinero, y luego él me decía que me lo rendía con facturas, yo recibí ordenes, pero nunca falsifiqué firmas ni cobre cheques por él, yo ni casa tengo, tengo 25 años de servicio y no los voy a perder por algo que no hice, y ahora él niega todo y dice que yo soy la culpable. Luego contestó que para el año 99 era Secretaria del IDESA, y que antes del 99, en el 97 o 96 pasó en comisión de servicios con Carlos Enrique Vegas, que en la parte administrativa trabajaban varias personas contratadas, que existía un contrato, pero desconoce que haya manual, que ella cobró unos cheques por ordenes de Carlos Enrique Vega, que cuando él no estaba dejó unos cheques firmados, que el tiempo que estuvo de reposo fue por problemas en la columna pero ella seguía en su cargo, ya que nunca salió de la institución, que ella tenía muchos años trabajando con él y no pensó que era una persona de doble cara, que cuando él se fue de viaja ella no quedó encargada de la administración, que solo le dejaron unos cheques firmados, pero no se encargó de nada más, y que él siempre firmaba los cheques”.

Se declaró abierto el lapso de la recepción de las pruebas conforme lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se recibió la declaración de los funcionarios Oscar Vargas, Javier Valor y Joel Blanca, así como del testigo Carlos Enrique Domínguez, y se prescindió en el segundo día, del testimonio de los expertos Omar Maza, Olivo Edgar, Zenón Filgueira y Melvin Ceballos. Luego fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, a tenor del encabezamiento del artículo 358 ibidem, posterior a ello se declaró cerrado el lapso establecido para la recepción de pruebas.-

En la oportunidad de las Conclusiones el Fiscal hizo un análisis de las pruebas recibidas en el debate, señalando que Irma Dorta tenía pleno conocimiento del procedimiento para los pagos y debía limitarse solo a pagar a las personas, y aún cuando se le hubiese pedio que cobrara los cheques, no debió hacerlo, y la experticia de los cheques indica que la firma de Carlos Domínguez es falsa, y que fueron elaborados por ella, y cobrados entre Julio y Diciembre del 2000, causando un daño a la Universidad y al país, por lo que se debería dictar sentencia condenatoria para la acusada, ya que ella merece un castigo y el tribunal debe aplicarlo. La defensora manifestó que el Ministerio Público no demostró la cualidad de funcionario público de su defendida, ni que ella ejerciera funciones dentro del proyecto, sino que el responsable era el ciudadano Carlos Domínguez y el Tribunal de Control había solicitado al Fiscal la apertura de una investigación a dicho ciudadano, analizó las pruebas recibidas y solicitó que no se aprecien los informes que no fueron ratificados en el debate por los expertos y funcionarios que los suscriben, conforme a sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, solicitó al tribunal que piensen en la justicia verdadera y en el equilibrio de lo que significa dar a cada quién lo que le corresponde, ratificando la solicitud de sentencia absolutoria. La acusada ratificó su inocencia y pidió justicia. Seguidamente se procedió a declarar la Clausura del debate oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Hechos acreditados

En el debate oral y público, se recibió el testimonio de los funcionarios Oscar Guillermo Vargas Bracho, cédula de identidad V-6.089.293, quién debidamente juramentado expuso: “Eso fue por una comisión ordenada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, que realizáramos un allanamiento en la Urbanización Trina Chacín a fin de localizar y detener a la ciudadana Irma Dorta, supuestamente implicada en una estafa, me acompañaron Joel Blanca, Javier Valor y Ángel Moreno, buscamos dos testigos para el allanamiento, nos entrevistamos con el esposo de ella, solo fue para la ubicación y traslado, se trasladó a la PTJ, se le notificó a la Fiscal Cuarta y quedó a la orden de la Fiscalía. Luego contestó que tiene 25 años de servicio, y actualmente es agente mayor del CICPC, que no recuerda el nombre del esposo de la señora, que el allanamiento decía que era por una presunta estafa y cree que era algo de la Universidad”. Joel Antonio Blanca, portador de la cédula de identidad 11.663.664, estando legalmente juramentado manifestó: “Yo lo que recuerdo de esa acta es que fuimos a una residencia, nos atendieron, nos dieron acceso, ella estaba allí y la trasladamos al despacho y se le notificó a la Fiscal. A preguntas contestó: que él acompañó a la comisión a detener a la ciudadana, que según era por una estafa por el cobro de unos cheques no recuerda bien” y José Javier Valor Pérez, cédula de identidad 15.08258 expuso: “Ese día acompañé a los funcionarios Oscar Vargas y Joel Blanca, se procedió a realizar un allanamiento, para una orden de aprehensión de una ciudadana, la localizamos y la trasladamos al despacho. Luego contestó que la orden supuestamente fue porque la habían citado en varias oportunidades y no había acudido.”

Los referidos funcionarios fueron los encargados de realizar la aprehensión de la ciudadana Irma Coromoto Dorta, en una allanamiento efectuado en la residencia de dicha ciudadana, todos señalan de manera contesté, que el allanamiento solo se realizó para localizar a la ciudadana Irma Dorta en su residencia y trasladarla al despacho, donde quedó detenida a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sus dichos nos llevan a demostrar la aprehensión de la acusada por los hechos que nos ocupan, y se les acredita valor probatorio para ello, conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia a que hace referencia el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Igualmente fue recibido el testimonio del ciudadano: Carlos Enrique Domínguez Vegas, titular de la cédula de identidad V.2.522.078, quién bajo juramento expuso: “Yo soy profesor de la Universidad Rómulo Gallegos desde el año 82 y durante los últimos 15 – 18 años me he dedicado a trabajos de investigación en el área de producción animal. En el año 97 coordiné un proyecto de investigación firmado por el CONICIT y otras Universidades, como la Universidad Central y la Simón Rodríguez, y yo era el coordinador del proyecto y director del IDESA adscrito a la Universidad Rómulo Gallegos. El proyecto arrancó en el año 97. Dentro del instituto, la señora Irma Dorta, funcionaria de la Universidad, fungía como personal administrativo de la institución, designada desde el año 97 por el rector. El proyecto arranca en el año 99, se contrató personal técnico relacionado con la investigación, y a ese personal se le abría un contrato por su actuación y viáticos. A partir de julio del 2000m yo viajo al exterior a un curso en Australia, me ausenté el 29 de Julio y regresé el 06-09-2000, se autorizó el pago durante mi ausencia de salarios al personal contratado, ya que las actividades continuarían, de regreso, el FONACIT solicita la rendición de cuentas por los gastos, solicito a la persona que administra el proyecto los recaudos de todos los gastos incurridos a la fecha, me llamó la atención que se mostraba evasiva para la entrega de documentos, comenzó a pedir permisos aludiendo problemas de salud y familiares, hubo la necesidad de ponerla en el despacho de Recursos Humanos por la ausencia, le conmino a que entregue los recibos, porque ella dijo que el software se le había dañado y le solicité revisión manual y se hizo, no conforme, solicito auditoria interna a través de un contador público para poner en orden la situación. Posteriormente el contador me informó que era casi imposible debido a que existe incompetencia en la rendición manual, con respecto a los cortes de cuenta a nivel bancario, comenzamos a sospechar irregularidades porque no coincidían los montos de los cheques cobrados en los estados de cuenta del banco Mercantil, él me sugiere que vaya al banco y solicité información sobre el cobro de cheques, la gerente me hace la diligencia y solicitó el balance de los cheques cobrados en mi ausencia, con reverso y anverso, la sorpresa es que algunos fueron cobrados personalmente por la señora sin mi autorización, unos fueron cobrados en La Victoria, y otros en Valencia por ella. Ante esta situación, acudo al Fondo de Investigaciones y los alerto de la situación, pongo la denuncia en la PTJ y se inicia la investigación por los organismos competentes. Voy a consultoría jurídica del FONASIT a entregar los recaudos y el órgano competente inicia la investigación con los recaudos y el proyecto se paraliza. Luego contestó que conocía a la señora Dorta desde el año 96-97, pero como funcionaria de la URG la conocía de vista desde el 95-96, que trabaja con él desde el año 1997, ya que fue transferida de AGROUNERG a IDESA, que ella era funcionaria de la institución y las demás universidades estuvieron de acuerdo en que ella trabajara en el proyecto, que cuando él viajó a Australia ella se guardar todos los cheques del proyecto en la oficina y recibir los recaudos para el rendimiento de cuentas cuando él regresara, que a ella se le dejaron los cheques firmados para el pago del personal, que al personal contratado se le cancelaba y se le daba un recibo de cobro y los viáticos los solicitaban por Memorando, sustanciado con recaudo, que no elaboró cheques a nombre de Jesús Sánchez, que viajó el 29 de Julio y regreso el 09 de septiembre del 2000, que el daño ocasionado fue aproximadamente de 13 millones de bolívares, que Irma Dorta era funcionaria de confianza, que no sabe exactamente cuantos cheques cobró, que él era el coordinador general del proyecto, que regresó de viaje en septiembre del 200 y denunció en el año 2001, y que en su ausencia según el contrato la persona encargada de la administración era Pablo Herrera”

El ciudadano antes referido fue la persona que interpuso la denuncia ante los organismos competentes, señala tener conocimiento de un daño patrimonial ocasionado a la Universidad Rómulo Gallegos, al existir un desvío del dinero otorgado por el Fondo Nacional de Investigaciones para un proyecto de investigación en el que estaba involucrada la Universidad Rómulo Gallegos y otras Universidades, que el hecho ocurrió durante un viaje que él realizaba a Australia, y se cometió a través del cobro de unos cheques, por lo tanto su dicho nos sirve para demostrar los hechos objeto del juicio, y por tal motivo, se le concede valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia a que hace referencia el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por último se incorporaron por su lectura las pruebas documentales: 1) Denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Domínguez Vega ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 21 d Septiembre del año 2001, en el que denuncia supuestas irregularidades en el manejo del Fondo para la investigación de proyectos de la Universidad Rómulo Gallegos, por parte de la ciudadana Irma Dorta (folios 1-3) 2) Experticia Grafotécnica cursante al folio 90 de la pieza 1, suscrita por los funcionarios Zenón Rafael Filgueira y Melvin Ceballos, a 31 cheques del banco Mercantil, conde concluyen que fueron realizados por la ciudadana Irma Coromoto Dorta: 1. La cantidad numérica y letras páguese a la orden de, fechado y firmas de endoso, en 20 cheques; 1.2. Las firmas de endoso y cédula de identidad en 3 de los cheques; 1.3 La cantidad numérica, literal páguese a la orden de y fechado ene l cheque Número 35314167 del Banco Mercantil 2. Las firmas de los 31 cheques son falsas, no corresponden a Carlos Enrique Domínguez. 3) Experticia Contable cursante a los folios 142 al 147 de la Pieza 2, suscrita por los expertos José Gregorio Rivas y José Ernesto Rodríguez, adscritos al CICPC, donde concluyen: 1. El proyecto Nº S1-96000542 del CONICIT se vio afectado en su patrimonio por Bs. 12.250.000,oo; 2. Que dicha irregularidad fue por 30 cheques de la cuenta 1076-24611-7 del Banco Mercantil, 3. Que el cobro de los cheques fue entre el mes de julio y el mes de diciembre del año 2000.

Conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, este tribunal acordó No concederles valor probatorio a las pruebas documentales antes referidas, por las razones siguientes: Con respecto a la denuncia presentada por el ciudadano Carlos Domínguez Vega ante los cuerpos policiales, la misma no es de las pruebas que pueden ser incorporadas por su lectura, ya que debido al principio de inmediación, no es el medio idóneo para incorporarlas al juicio, a menos que haya sido realizada conforme a las reglas de la prueba anticipada, lo cual no ocurrió, amén que el dicho del referido ciudadano fue recibido en el debate y valorado como corresponde. En cuanto a la experticia Grafotécnica, los expertos que la suscriben no comparecieron al juicio oral y público a rendir declaración, pese a que fueron llamados por el tribunal incluso por la fuerza pública para su comparecencia, y es necesario que ellos comparezcan a rendir su testimonio, a ratificar o no el contenido del informe que suscriben, para poder apreciarlos como tal, ya que de lo contrario estaríamos violando los principios de oralidad e inmediación contenidos en el proceso acusatorio, y volveríamos nuevamente al sistema inquisitivo. En lo que respecta a la experticia contable, el Fiscal del Ministerio Público solo ofreció como medio de prueba el contenido del informe como prueba documental, y no ofreció el testimonio de los expertos que lo suscriben para que ratificaran en el juicio el contenido de dicho informe, y como ya se dijo anteriormente, no puede apreciarse como prueba, y no puede el juez convertirse en lazarillo del Ministerio Público y suplir sus funciones como tal, ya que “En el sistema acusatorio, el juez queda dispensado de la iniciativa de la persecución penal y, por consiguiente, a diferencia del juez instructor inquisidor no se autopropone la materia, objeto del juicio, la cual, por el contrario, se le presenta como contenido de la acusación que se postula y sostiene por un funcionario interesado distinto del juez2 (Sent. 3167, 09-12-2002 Sala Constitucional). Además de ello, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en diversas decisiones dictadas, que no se les puede conceder valor probatorio a los peritajes incorporados por su lectura, cuando no fueron ratificados en el debate, y más en este caso, cuando no fueron practicados conforme a las reglas de la prueba anticipada, es por ello, que el tribunal no les acredita valor probatorio.

A través de los elementos probatorios antes referidos, analizados y valorados por este Tribunal, se pudo comprobar que se produjo la aprehensión de la ciudadana Irma Coromoto Dorta, en allanamiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando dicha ciudadana se encontraba en su residencia ubicada en esta ciudad, igualmente se pudo demostrar a través del dicho del ciudadano Carlos Enrique Vega, que él era el encargado de un Proyecto de Investigación de la Universidad Rómulo Gallegos, y que el FONICIT le entregó una cantidad de dinero para llevar a cabo dicho proyecto, y luego que él regresó de viaje en septiembre del 2000, se percató de una irregularidad y en septiembre del 2001 interpone la denuncia ante los organismos competentes donde se inicia la investigación que nos ocupa, los cuales son los hechos objeto del juicio.

Fundamentos de hecho y de derecho

En el caso que nos ocupa, el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación contra la ciudadana Irma Coromoto Dorta Ramos, por la comisión del delito de Peculado doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, y el Tribunal de Control Nº 05, dictó auto de apertura a juicio, por la comisión del delito de Lucro de Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, el cual señala lo siguiente: “Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante interpuesta persona se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de hasta el cincuenta por ciento de la utilidad procurada”. Este Tribunal considera que en virtud de que los hechos sucedieron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, la calificación jurídica acogida en este caso será la de Lucro de Funcionario Público, previsto en el artículo 64 de la citada Ley.-

El ciudadano Carlos Enrique Domínguez Vega ha señalado que durante una ausencia que él tuvo como Coordinador del Proyecto de Investigación de la Universidad Rómulo Gallegos, la cual ocurrió entre el 29 de Julio y el 06 de Septiembre del año 2000, la ciudadana Irma Coromoto Dorta, se apropió de un dinero de dicho proyecto, al cobrar una cantidad de cheques sin su autorización, lo cual causó un daño patrimonial de casi 13 millones de bolívares, y la paralización del proyecto.

Durante el juicio oral y público, el tribunal solo recibió el dicho del ciudadano Carlos Enrique Domínguez Vegas, quién fue la persona que interpuso la denuncia y señala a la ciudadana Irma Coromoto Dorta como la persona que se apropió del dinero destinado al Proyecto de Investigación de la Universidad Rómulo Gallegos, no existe otro medio de prueba idóneo que nos ayude a demostrar la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del delito de Lucro de Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, puesto que el Fiscal del Ministerio Público no logró demostrar en el debate, ni siquiera la condición de funcionario pública de dicha ciudadana, solo por el dicho del denunciante y de la declaración rendida por la acusada, se presume su condición de funcionaria pública. Igualmente no se demostró la falta del dinero del Proyecto del CONICIT, puesto que los expertos que realizaron la experticia contable, para determinarlo, no fueron ofrecidos como medios de prueba para el debate oral y público; tampoco demostró el Ministerio Público, la existencia de dicho dinero, en los bienes de la acusada. Es decir, que no se recibieron suficientes e idóneos elementos probatorios para demostrar la comisión del delito de Lucro de Funcionario Público, y mucho menos para demostrar la participación de la acusada Irma Coromoto Dora Ramos en el mismo.

La acusada en su declaración indicó que solo llegó a cobrar unos cheques por ordenes del ciudadano Carlos Enrique Domínguez Vega, para los gastos de éste en el proyecto, quién se lo solicitaba con la excusa de que las ocupaciones que tenía en el proyecto no le daban el tiempo para hacerlo, y el ciudadano Carlos Domínguez cuando rindió su declaración en el juicio, señaló que los cheques que cobró la ciudadana Irma Dorta no fueron autorizados por él, lo que nos indica, que tal y como lo señalara la acusada, en ocasiones se encargaba de cobrar cheques autorizados por el ciudadano Carlos Domínguez. Igualmente, señaló el denunciante que regresó al país en el mes de septiembre del año 2000, y que no fue sino hasta septiembre del 2001, es decir, un año después, que interpuso la denuncia ante los organismos competentes, además de ello, señalaron que la irregularidad se cometió entre los meses de Julio a Diciembre del 2000, y el ciudadano Carlos Domínguez se ausentó el 29 de julio, y regresó el 06 de septiembre, lo que indica que fue solo un mes y una semana que estuvo fuera del país, y las irregularidades ocurrieron durante seis meses, aunado al hecho que dicho ciudadano señaló en su testimonio rendido en el debate, que la persona que según el contrato quedaba encargada de la administración era el profesor Pablo Herrera, es decir, que sobre la base de todo lo expuesto, podemos concluir, que en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público no logró demostrar en el debate, la condición de funcionario pública de la ciudadana Irma Coromoto Dorta, no pudo demostrar, el faltante en el patrimonio de CONICIT, destinado al proyecto de investigación de la Universidad Rómulo Gallegos, a cargo del ciudadano Carlos Enrique Domínguez, y no pudo demostrar, la existencia de ese dinero, dentro del patrimonio de la acusada Irma Coromoto Dorta, en consecuencia, al no demostrar ni siquiera la comisión del delito, mucho menos puede hablarse de la responsabilidad penal de la acusada en la comisión de delito alguno, por tal motivo, la sentencia en este caso ha de ser Absolutoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Absuelve por mayoría a la ciudadana Irma Coromoto Dorta Ramos, ampliamente identificada en esta sentencia, de la comisión del delito de Lucro de Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de la Universidad Rómulo Gallegos, conforme a lo pautado en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de la medida cautelar que pesa sobre la referida ciudadana.

Regístrese y publíquese la presente decisión, de cuya publicación se notificó a las partes en la audiencia oral. Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil cinco. (22-06-2005) Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Presidente


Eva Lucía Arévalo de Lobo

Los Escabinos


Daniel Riera Guevara Alvarado Olga Teresa (disidente)
Titular I Titular II



La Secretaria


María Eugenia Rojas

VOTO SALVADO:

Quién suscribe, Alvarado Olga Teresa, Escabino Titular II del Tribunal de Juicio Mixto Nº 01 disiente de la mayoría en el presente caso por las razones siguientes: Se demostró con el resultado de la experticia grafotécnica, que la acusada Irma Coromoto Dorta fue la persona que elaboró los cheques donde fue falsificada la firma del ciudadano Carlos Enrique Domínguez Vega, y por lo tanto, si fue ella la persona que elaboró los cheques donde se falsificó la firma del director del Proyecto, me lleva a concluir que si es culpable de la comisión del delito por el cual fue acusada, ya que ella dijo que él la autorizaba para cobrar los cheques, y se demostró que los cheques no estaban autorizados por él, porque la firma de él es falsa, por tal motivo, disiento de la mayoría que la declaró no culpable, por considerarla culpable del delito.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

Los Escabinos


Daniel Riera Guevara Alvarado Olga Teresa (disidente)
Titular I Titular II



La Secretaria


María Eugenia Rojas