REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 07 de Junio del 2005.
195º y 146º


Asunto Principal: JP01-P-2005-002381
Acusado: Alexander Rafael Tovar Navas
Decisión: Negativa de revisión de medida

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud presentada por la ciudadana Flor Ángel Barrios, Defensora Pública Penal Nº 01 (e), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad, en su condición de defensora del ciudadano Alexander Rafael Tovar Navas, mediante la cual pide al Tribunal, revise la medida cautelar privativa de libertad decretada contra su defendido y se le otorgue una menos gravosa de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 2, 19, 26, 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Mayo del presente año, el Tribunal Nº 02 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia oral en la cual decretó el procedimiento abreviado y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Alexander Rafael Tovar Navas, en la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, por considerar llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Señaló la juez de control, que con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público se demuestra el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y la participación del imputado, cuya acción penal no se encuentra prescrita y determina expresamente la prohibición de beneficios procesales, encontrándose en consecuencia llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación de libertad del imputado.-
Las actuaciones fueron recibidas en este Tribunal el 27 de Mayo, y el 30 del mismo mes se ordenó la fijación del juicio oral y público para el día 14-06-2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem.-

De las actuaciones se evidencia que aún no han variado los supuestos en que se basó la juez de control para decretar la privación judicial de libertad del acusado, ya que la misma se decretó conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 456 que señala expresamente: “Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley” (las negrillas me pertenecen), y es en la audiencia del juicio oral y público, donde se presentará la acusación por parte del Ministerio Público y la víctima, tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la solicitud efectuada por la defensa, con respecto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, deberá declararse Sin Lugar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida hecha por la ciudadana Flor Ángel Barrios, Defensora Pública Penal Nº 01, actuando en su condición de abogado defensor del acusado Alexander Rafael Tovar Navas, quién es venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 30 años, (22-12-1974), soltero, comerciante, hijo de Efraín Tovar y María Cristina Navas, residenciado en: Sector Brisas de Pariapán, casa sin número, al lado del tanque de agua, de esta ciudad y cédula de identidad 16.804.147 por considerar que no han variado los supuestos en que se basó la juez para proceder a la privación judicial de libertad del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,

María Eugenia Rojas