Acusados: José Alberto Saavedra Salones y Ángel Antonio Álvarez.
Decisión: Entrega de Vehículo.
Vista la solicitud del ciudadano José Alberto Saavedra Salones, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-9.531.736, y acusado en la presente causa, de entrega de un vehículo automotor de las características siguientes: Marca Ford, modelo Galaxie, clase automóvil, color verde y blanco, año 1.961, uso particular, serial motor V-8, serial carrocería IE54W-206832, placas ARJ-566, Certificado de Registro de Vehículo Nº 078406 y Trámite Nº 23843090, sobre el cual refiere, que al mismo se le practicó la experticia de ley y como el artículo 311 señala que los objetos incautados en la investigación deben ser devueltos con la obligación de parte del propietario de presentarlos cada vez que estos sean requeridos, si éstos no son imprescindibles, y por otra parte observada también la negativa de la Fiscalía de entrega del mismo, toda vez que el referido vehículo fue utilizado por lo presuntos autores del delito de Asalto a Medios de Transporte, previsto en el artículo 358 del Código Penal, para trasladar al las víctimas del hecho, y ello configura un nexo de responsabilidad entre los hechos y el referido bien; este Tribunal al efecto de lo observado, considera que en efecto le fue realizada la experticia correspondiente al bien objeto de esta solicitud, folio 48, y el mismo no presenta adulteraciones en sus seriales, presentando los mismos en su estado original, y estimando quién aquí decide que no es necesaria o indispensable la conservación o retención del vehículo en cuestión, y tomando en consideración la obligación del dueño del mismo de presentarlos cada vez que sean requerido, AUTORIZA la entrega del Vehículo descrito al ciudadano José Alfredo Saavedra Salones, ya identificado, con la obligación contenida en esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI se DECIDE.
Cúmplase, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ
ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABOG. FROIBER RODRÍGUEZ CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JP01-P-2005-000624
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