Acusado: Armando Antonio Mosqueda Hernández, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 10 de septiembre de 1.977, de 27 años de edad, casado, comerciante, hijo de Elvia Mosqueda y Armando Hernández, domiciliado en el Barrio 1ro. de Mayo, casa s/n, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.874.101.
Rafael Enrique Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 08 de octubre de 1.984, de 20 años de edad, soltero, deportista, hijo de Carmen López y Rafael Rodríguez, domiciliado en el Barrio 1ro. de Mayo, casa s/n, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.353.466.
DECISION: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal. (Cumplimiento de Régimen de Pruebas y condiciones impuestas).
Celebrada la Audiencia Oral fijada por este tribunal en virtud dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar, con la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, la víctima, los imputados y su defensa, el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso y de ser así, decretar la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa; presentes en ella la representación Fiscal en la persona del Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, ABOG. ROBERT MEZA ACEVEDO, y los acusados ARMANDO ANTONIO MOSQUEDA HERNÁNDEZ y RAFAEL HENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, ausentes, el Defensor Privado, ABOG. FERMÍN VEITÍA y la víctima, ciudadana PATRICIA ASUNCIÓN FRANCO GOUVEIA, a pesar de haber sido debidamente notificados, al efecto se revisaron las actas del expediente, y se pudo constatar el cabal cumplimiento de los servicios comunitarios prestados por los acusados en la Iglesia Parroquial San Juan Bautista, así como también el cumplimiento de las entrevistas previstas ante los Delegados de Pruebas en el tiempo de Régimen impuesto, quienes señalaron en sus conclusiones que los referidos ciudadanos se habían adaptado totalmente al régimen señalado en las condiciones, y así mismo se constató durante la audiencia, a través del sistema computarizado Juris 2000, que igualmente cumplieron con las presentaciones por ante este Tribunal.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que los acusados, ARMANDO ANTONIO MOSQUEDA HERNÁNDEZ y RAFAEL HENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, han cumplido las presentaciones acordadas en las condiciones impuestas, al tiempo de régimen de pruebas en la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordada en su oportunidad, y es por lo que Declara extinguida la acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados, ciudadanos Armando Antonio Mosqueda Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.874.101, y Rafael Enrique Rodríguez López, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.353.466, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que los mismos sean excluidos del Sistema.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ

ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. FROIBER RODRÍGUEZ CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Asunto Nº JP01-P-2003-000090