Querellante: Yrene Isabel Morales Tovar.
Querellada: Lilian Margarita Piragua Hernández.
Auto Admitiendo Querella.

Visto el escrito acusatorio, interpuesto por los Abogados Héctor Ophir Cepeda Garcés, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.841.527, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.203, y Emilia Natalie Terán Ramírez, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.870.804 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 111.142, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana Yrene Ysabel Morales Tovar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.789.189, donde interponen Acusación Privada contra de la Persona de la ciudadana Lilian Margarita Piragua Hernández, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-9.884.392, y una vez revisadas las formalidades exigidas de acuerdo a lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que están llenos los requisitos exigidos y es por lo que Admite la presente Querella Acusatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese.
El Juez

La Secretaria

Abog. Ramón Vivas Frontado

Abog. Froiber Rodríguez Castillo