Procesado: Juan Carlos Esaa Landín, Indocumentado.
Decisión: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal. (Cumplimiento de Régimen de Pruebas.
Celebrada la Audiencia Oral fijada por este tribunal en virtud dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar, con la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, la víctima, el acusado y su Defensa, el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso y de ser así, decretar la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa; presentes en ella la representación Fiscal en la persona del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABOG. HECTOR FRANCISCO MARTÍNEZ, la Defensora Público Penal ABOG. JUDITH AINAGAS, ausente el acusado, ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDÍN, se revisaron las actas del expediente, y se pudo constatar a los folios 183 y 184, constancia de presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Guárico, además se verificó que ha transcurrido totalmente el régimen de pruebas que le fue impuesto al referido ciudadano.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que el acusado de autos Juan Carlos Esaa Landín, indocumentado, cumplió el régimen de pruebas en la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordada en fecha 16 de marzo de 2005, y es por lo que se Declara extinguida la acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Juan Carlos Esaa Landín, indocumentado, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema por este hecho solamente.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ

ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. FROIBER RODRÍGUEZ CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Asunto Nº JJ01-P-2003-000066