PENADO: AUGUSTO JESÚS URDANETA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
*******************************************************************************************

Visto el escrito presentado ante este juzgado por la Defensora Pública Penal, Abg. Ángela Román Mogollón, cursante al folio 137 de la pieza N° 9 del presente asunto jurídico, en el que solicita la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado: AUGUSTO JESÚS URDANETA HERNANDEZ, este tribunal, pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El penado AUGUSTO JESÚS URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.787.687, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal.

2.- En fecha 07 de mayo de 2004, Tribunal Segundo de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia, ordenándose su detención inmediata desde la misma sala de audiencias, por lo que a la fecha de hoy, 10 de junio de 2005, tiene un tiempo detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS.; La suma del tiempo de privación de libertad inicial, mas el lapso cumplido a raíz de la condena impuesta el día 07 de mayo de 2004, da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS.

3.- Al computar el cumplimiento de pena efectivamente cumplida, con la redención decretada por este Tribunal, en fecha 28 de abril de 2005, da un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que equivale a mas de los 2/3 de la condena impuesta por lo que puede optar por el beneficio de Libertad Condicional.-

Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al precitado penado y en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional a los fines de la práctica del respectivo examen Psico-social. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional para el penado AUGUSTO JESÚS URDANETA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.787.687, y en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de la práctica del examen Psico-social del precitado penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central en Calabozo, Estado Guarico a los fines de informar sobre lo decidido. Notifíquese al penado y a su defensora. Al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Dirección del Centro de Reclusión, Cúmplase.-
EL JUEZ 2º DE EJECUCIÓN

JORGE ANDRÉS PÉREZ

EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO