PENADO: JOSE VIRGILIO LANDAETA
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL CONFINAMIENTO COMO MEDIO ALTERNATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
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Vista la Solicitud hecha por la Abg. ANGELA ROMAN MOGOLLON, Defensor Público Penal N° 5, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, (folio 175, segunda pieza del presente asunto penal), actuando con el carácter de Defensor del Ciudadano JOSE VIRGILIO LANDAETA, identificado en lo sucesivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que a los folios 163 al 165 cursa pronunciamiento de la Junta de Redención de fecha 05 de mayo de 2005, de donde se evidencia que el penado JOSE VIRGILIO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 10.234.527, ha redimido de su condena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y SEIS (06) DÍAS, a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:
PRIMERO: El penado JOSÉ VIRGILIO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.234.527, venezolano, natural de Las Tunas Estado Carabobo, donde nació el 14 de marzo de 1966, de 39 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, con residencia en: Parcelamiento Las Martinas, Versugas, Cantagallo, Estado Guarico, fue condenado por el Tribunal de Juicio Mixto N° 1 de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, conforme a los artículos 37, 74 Ordinal 4° y 67 ejusdem, en fecha 05 de agosto de 2002 y en fecha 30 del mismo mes y año se ordeno la ejecución de la sentencia, fijándose como fecha para el cumplimiento definitivo de la pena el 07 de marzo de 2008, a las 12 de la noche.
SEGUNDO: El penado JOSÉ VIRGILIO LANDAETA, fue detenido por primera y única vez el 07 de marzo de 2002, por lo que para el día de hoy 13 de junio de 2005, ha permanecido privado de su libertad TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: A la fecha de hoy 13 de junio de 2005, tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual finalizará el día 01 de septiembre 2006, a las 12:00 horas del medio día Y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado JOSÉ VIRGILIO LANDAETA, redimió de su pena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que sumado al tiempo de pena cumplida, da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual finalizará el día Primero de septiembre de 2005 a las 12:00 horas del medio día.
En cuanto a segundo punto de la solicitud hecha por la defensa de aperturar el procedimiento para la conmutación del resto de la pena en confinamiento, a favor del ciudadano JOSE VIRGILIO LANDAETA; es preciso señalar que, visto el computo que antecede, se desprende que el precitado penado, ha cumplido mas de las tres cuartas partes (¾) partes de la pena impuesta, es por esta razón que quien aquí decide, considera que lo mas ajustado a derecho es aperturar el procedimiento para que el penado JOSE VIRGILIO LANDAETA, acceda al beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento y a tal efecto, SE ORDENA oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior Y Justicia, a los fines de solicitar certificación de antecedentes penales o probacionarios que pudiera registrar el referido penado, así como constancia de buena conducta observada por el penado y oferta de trabajo, Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente a la Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora, Dirección del Centro de Reclusión, con copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ
JORGE PÉREZ-GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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