PENADO: CARLOS ALBERTO RUIZ TORRES
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Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual pide se le otorgue La Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del penado CARLOS ALBERTO RUIZ TORRES, este Tribunal para decidir observa:

Con respecto a la solicitud efectuada a favor del penado, observa quién decide, que cursa al folio Setenta y Siete (77) de la pieza N° 4 del presente asunto penal, Experticia Medico Legal N° 9700-149-907, suscrita por el Dr. FRANKLIN MARTINEZ, Jefe de la Medicatura Forense de San Juan de Los Morros, la cual le fue practicada al ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 14.192.107, de la cual se observan las siguientes conclusiones:

Estado General SATISFACTORIO

“Lo evidenciado es por patología crónica degenerativa en piel por lesiones post traumáticas antiguas, clínicamente no hay criterios de proceso infeccioso reciente....... En los actuales momentos paciente apto para guardar régimen de reclusión, con controles ambulatorios y consecutivos por Traumatología y Medicina Interna”.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 503. Medida Humanitaria.

“Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase terminal, previo el diagnostico de un especialista debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena”.
(subrayado y negrillas propiedad del Tribunal)

Considera quién aquí decide, vista la solicitud, y analizado el informe Medico Legal, se evidencia que no es procedente el otorgamiento de la Medida Solicitada, ello en virtud de que el caso in comento no llena los extremos de ley requeridos en la norma precitada en el párrafo que antecede, para la procedencia del otorgamiento de una medida humanitaria, ya que el penado de marras, no padece de una enfermedad grave o en fase terminal, como lo expresa la ley adjetiva penal, sino que se trata de un proceso degenerativo en la piel producto de lesiones traumáticas antiguas, que según el citado informe Medico Legal, bien puede ser tratado de manera ambulatoria por la Unidad Medica de la Penitenciaria General de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: NIEGA la solicitud hecha por el Dr. JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, en favor del penado CARLOS ALBERTO RUIZ TORRES, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos de ley exigidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Libertad Condicional del penado por Medida Humanitaria.

Segundo: ORDENA a la Unidad Medica adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, que al penado CARLOS ALBERTO RUIZ TORRES, le sea practicada una evaluación medica exhaustiva, se le siga el tratamiento medico que amerite y se haga seguimiento y control de su caso, a los fines de determinar la evolución clínica de la afección que padece.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección De la Penitenciaria General de Venezuela y a la Unidad Médica Adscrita a ese centro de reclusión, con copias certificadas de todos los informes Médicos que cursan en el presente asunto penal. Cúmplase.-
El Juez,

JORGE ANDRÉS PÉREZ

El Secretario


MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ TOVAR


En esta misma fecha se cumplió lo acordado


El Secretario