PENADA: JACKSURY EVELIN FLORES
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA Y NUEVO COMPUTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corren insertos a los folios 104 al 110 de la segunda pieza jurídica del presente asunto penal, en donde se determina que la penada JACKSURY EVELIN FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.393.374, ha redimido de su pena ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

PRIMERO: La penada JACKSURY EVELIN FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.393.374, venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 01-10-1980, fue condenada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/08/2003, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74 ejusdem, artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 19 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 02 de septiembre de 2003, este tribunal ordeno ejecución de la sentencia, determinándose que cumpliría su condena el día 18 de enero de 2012 a las 12:00 horas de la noche.-

TERCERO: La penada JACKSURY EVELIN FLORES, fue detenida por primera vez en fecha 18 de mayo de 2005, por lo que a la fecha de hoy 28/02/2005, lleva un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS.

CUARTO: De acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación laboral y educativa, la penada JACKSURY EVELIN FLORES, ha redimido de su pena ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, y suma el tiempo de pena efectivamente cumplida con el beneficio de redención de la pena otorgado, lo que en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, la cual finalizará el día 29 de enero de 2011, a las 12:00 horas de la noche y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal será a partir del 29 de septiembre de 2006, cuando podrá optar por alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que la penada JACKSURY EVELIN FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.393.374, redimió de su pena ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida, da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS la cual finalizará el 29 DE ENERO DE 2011 a las 12:00 horas de la noche y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal será a partir del 29 de septiembre de 2006, cuando podrá optar por alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la penada y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ 2º DE EJECUCIÓN

JORGE ANDRÉS PÉREZ



EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ TOVAR


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO