PENADA: ELIZABETH TAMARA PEREZ
RESOLUCIÓN: ACORDANDO NUEVO SITIO PARA REALIZAR LABOR COMUNITARIA.
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Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN, el cual corre inserto al folio 107 de la segunda pieza jurídica, en donde solicita a este Juzgado que a su representada ELIZABETH TAMARA PEREZ, se le permita la labor comunitaria en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen Religiosos Mercedarios, a los fines de cumplir con una de las obligaciones impuestas por este Tribunal para el Otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

PRIMERO: En fecha 02 de noviembre de 2005, este Tribunal le otorgo la Suspensión Condicional de la Pena a la ciudadana ELIZABETH TAMARA PEREZ, imponiéndole entre otras Obligaciones, la siguiente:
“2.- Deberá realizar labores comunitarias a favor del Geriátrico “Francisco Lazo Martí”, de esta ciudad, cada quince días por el lapso de un año, debiendo presentar constancia escrita a este tribunal de la labor gratuita prestada, emitida por la dirección de ese centro asistencial”.

SEGUNDO: Cursa al folio 98, de la segunda pieza del presente asunto penal, oficio Nº 451-04, emanado de la Unidad Técnica Nº 5, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual se solicita el cambio del sitio para cumplir la labor comunitaria asignada al Geriátrico “Francisco Lazo Martí”, ya que por instrucciones del Instituto Nacional de Geriatría, no les esta permitido recibir en esas instalaciones individuos a quienes se le haya otorgado medidas de pre-libertad, para la realización de trabajo comunitario.

TERCERO: Riela al folio 105, pieza 2 del presente asunto penal, carta dirigida a este Tribunal de fecha 03 de mayo de 2005, emanada de la parroquia Nuestra Señora del Carmen, Religiosos Mercedarios, mediante la cual autorizan a la ciudadana ELIZABETH TAMARA PEREZ, a cumplir su labor comunitaria en dicha parroquia.

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Acuerda: Que la ciudadana ELIZABETH TAMARA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.952.299, Deberá Realizar labores comunitarias a favor de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Religiosos Mercedarios, de esta ciudad, cada quince (15) días, por el lapso de un (01) año, debiendo presentar constancia escrita a este Tribunal de la labor gratuita prestada, y la misma deberá ser emitida por el Párroco. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Ofíciese y Notifíquese lo conducente. A la penada, al Fiscal Noveno y a la Defensa y al Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen. Cúmplase.-
EL JUEZ 2° DE EJECUCIÓN


JORGE ANDRÉS PÉREZ



EL SECRETARIO



ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ TOVAR




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



EL STRIO.