PENADO: JOSE RAMON HERNÁNDEZ SOTO
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL RÉGIMEN ABIERTO COMO FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
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Corresponde a este Tribunal, decidir sobre la solicitud de apertura del procedimiento para optar al Régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de la pena, interpuesta por la Abg. ANGELA ROMAN MOGOLLON, Defensor Público Penal N° 5, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, en representación del penado JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.594.837, analizadas como han sido las actuaciones, se pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado en fecha 20 de octubre de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412, en relación con el artículo 407, ambos del Código Penal (folios 226 al 229 del presente asunto penal). En fecha 08 de noviembre de 2004, este Tribunal ordeno la ejecución de la sentencia. (Folios 236 al 238), determinándose que la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Control, la cumpliría definitivamente en fecha, 28 de marzo de 2008, a las 12:00 p.m.
El Penado JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ SOTO, fue detenido por primera y única vez en fecha 28 de marzo de 2004, de donde se desprende que a la fecha actual tiene Un (01) año, Dos (02) Meses y Veintidós (22) días, privado de su libertad, por lo que a partir del día 28 de julio de 2005, el referido penado habrá cumplido un tercio de la pena impuesta, en virtud de ello, podrá optar por el Régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Con base al cómputo anteriormente efectuado, se determina que el penado JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ SOTO, cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta, el día 28 de julio de 2005, siendo a partir de esa fecha cuando el citado penado podrá optar al beneficio de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto. Ahora bien, por cuanto actualmente existe gran retardo para la realización de los informes Psico-Sociales de los penados, en virtud de no estar constituido el equipo técnico de Guarico que se encargue de practicar dichos informes, es por ello, que quien aquí suscribe, considera que lo mas ajustado a derecho es ir tramitando desde ahora, todo lo relacionado con la práctica del Informe Psico-Social para el penado JOSE RAMÓN HERNANDEZ SOTO; en consecuencia este Tribunal ACUERDA APERTURAR EL PROCEDIMIENTO para el posible otorgamiento del Régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 13.594.837, a tal efecto se ORDENA oficiar lo conducente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, de esta ciudad, a fin de solicitar la practica del informe Psico-Social y al Centro de Atención Comunitaria “F.S. Angulo Ariza”, a los fines de solicitar el cupo correspondiente, y una vez obtenido el mismo, Solicítese la respectiva oferta laboral y carta de residencia; Ofíciese a La Penitenciaria General de Venezuela, sitio de reclusión del penado, a los fines de que remitan carta de buena conducta.
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ 2° DE EJECUCION
JORGE PEREZ-GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libaron los Oficios N°____________y las Notificaciones N°_______________________________
EL SECRETARIO
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