Visto el escrito presentado por la Abg. ANGELA ROMAN MOGOLLON, Defensor Público Penal Nº 5, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, en favor de penada NORMEDY MARGARET NAVAS TORRES, en el cual Solicita que se aperture el procedimiento respectivo para optar por la conversión del resto de la pena en confinamiento, se pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de abril de 2005, previo traslado del anexo femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, comparecieron por ante este Tribunal las penadas NORMENDY MARGARET NAVAS TORRES Y DEYANA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL, a quienes se les impuso de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 14 de abril de 2005, donde se les redimio de su pena OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; asimismo en la citada audiencia, el Tribunal acordó aperturar de oficio el procedimiento para que las penadas accedan al beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento. Ordenando en consecuencia la consignación de la reglamentaria carta de residencia como único requisito faltante en las actuaciones para el otorgamiento del citado beneficio.

De la revisión las actas que conforman el presente asunto penal, no se evidencia que hasta la presente fecha haya sido consignada la carta de residencia de la penada NORMENDY MARGARET NAVAS TORRES, siendo este el único requisito faltante para el otorgamiento del beneficio de conmutación de la pena en confinamiento a favor de la citada penada, en consecuencia, con respecto a la solicitud hecha por la defensa, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir ya que lo solicitado en el escrito de la defensa fue acordado en fecha 29 de abril de 2005, Y ASI SE DECIDE.

Ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes, Cúmplase.
El Juez,

JORGE PEREZ-GONZALEZ

El Secretario,

MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario