PENADO: ANTONIO MARÍA MARTÍNEZ
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Por cuanto se observa a los folios 134 al 140 de la pieza única del presente asunto penal, decisión de fecha 28 de julio de 2004, del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, que condenó a través del procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano ANTONIO MARÍA MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 484 del Código Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
1.- El Sentenciado ANTONIO MARÍA MARTÍNEZ, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, soltero, entrenador deportivo, de 54 años de edad, hijo de Prisca Martínez y Antonio Betancourt y titular de la cédula de identidad Nº 3,731.496, fue detenido por primera y única vez en fecha 30-04-2004, (folio 4) y puesto en libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-07-2004, (folio 120), por lo que permaneció detenido DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS , faltándole por cumplir de la condena impuesta: NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS
2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal correspondientes a la Inhabilitación Política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad se computarán una vez el sentenciado sea aprehendido, toda vez que se encuentra en libertad.
3.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena, la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento y líbrese la orden de captura con la correspondiente Boleta de Encarcelación.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº__________________________________, Boleta de Encarcelación N°______________ y Boletas de Notificación Nº________________________.
EL SECRETARIO
MAS/MAD
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