PENADO: JOSE ANGEL HIDALGO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.
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Vista la Solicitud hecha por la Abg. ANGELA ROMAN MOGOLLON, Defensor Público Penal N° 5, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, (folio 184 del presente asunto penal), actuando con el carácter de Defensor del Ciudadano JOSE ANGEL HIDALGO, identificado en lo adelante, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que a los folios 177 al 182 cursa pronunciamiento de la Junta de Redención de fecha 31 de marzo de 2005, de donde se evidencia que el penado JOSE ANGEL HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 13.439.349, ha redimido de su condena DIEZ (1O) MESES, Y NUEVE (09) DÍAS, a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

PRIMERO: El penado JOSÉ ANGEL HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.439.349, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio Albañil, con residencia en Carretera La Unión, parcela 17, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

SEGUNDO: El penado JOSÉ ANGEL HIDALGO, fue detenido en fecha 15 de julio de 2003 y en fecha 08 de diciembre de 2003, se ejecutó sentencia condenatoria determinándose que cumpliría definitivamente la pena el día 15 de julio de 2011 a las 12:00 horas del medio Día.

TERCERO: A la fecha de hoy 03 de junio de 2005, tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, DIEZ MESES (10) DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS, la cual finalizará el día 06 de septiembre 2010, a las 12:00 horas de la mañana. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado JOSÉ ANGEL HIDALGO, redimió de su pena DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DÍAS, que sumado al tiempo de pena cumplida, da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena CINCO (05) AÑOS, TRES MESES (03) Y TRES (03) DÍAS, la cual finalizará el 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010,a las 12:00 horas del medio día.

En cuanto a segundo punto de la solicitud hecha por la defensa de aperturar el procedimiento para optar por la medida de pre-libertad, bajo la modalidad de régimen abierto, cabe señalar que aún con la redención de pena que antecede, el penado JOSE ANGEL HIDALGO, no cumple con el tiempo reglamentario para la obtención de cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la mitad de la pena la cumple el día 06 de SEPTIEMBRE de 2006, es a partir de ese momento que el penado tiene derecho a optar por el beneficio de Régimen Abierto en consecuencia, quien aquí decide declara, considera que lo mas ajustado a derecho es negar la solicitud hecha por la defensa en relación a la Apertura del procedimiento para optar al Régimen Abierto, Y ASÍ SE DECIDE.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora, Dirección del Centro de Reclusión, con copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ

JORGE PÉREZ-GONZÁLEZ



EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO