PENADO: GABRIEL RAFAEL BUSTAMANTE
RESOLUCIÓN: SE APERTURA PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL.-*************************************************************************************************
Visto el escrito presentado ante este juzgado por la Defensora Pública Penal, Abg. Ángela Román Mogollón, cursante al folio 221 de la segunda pieza del presente asunto jurídico, en el que solicita se ordene aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado: GABRIEL RAFAEL BUSTAMANTE, este tribunal, pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El penado GABRIEL RAFAEL BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.062.680, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-06-2001, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal.
2.- En fecha 28/05/2001, este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria determinándose que el penado GABRIEL RAFAEL BUSTAMANTE, quien fue detenido por primera y única vez en fecha 10 de febrero de 2001, cumpliría definitivamente su condena el día 30 de septiembre de 2009,
3.- En fecha 21 de febrero de 2005, este juzgado realizo nuevo computo por redención de pena, redimiéndole de su pena UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Por lo que el citado penado cumplirá definitivamente su condena el día 22 de marzo de 2008.

4.- En fecha 02/02/2005, este juzgado de Ejecución le acordó el Beneficio de Régimen Abierto por lo que a la fecha de hoy 06 de junio de 2005, tiene un cumplimiento de pena efectivamente cumplida de CINCO (05) AÑOS, y DIECISIETE (17) DÍAS, que equivale a mas de los 2/3 de la condena impuesta por lo que puede optar por el beneficio de Libertad Condicional.-
En base a las consideraciones anteriormente expuestas quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al precitado penado y en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional a los fines de la práctica del respectivo examen psico-social. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional para el penado GABRIEL RAFAEL BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.062.680, y en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia a los fines que se le practique el examen psico-social al precitado penado. Notifíquese al penado y a su Defensora. Al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ 2º DE EJECUCIÓN

JORGE ANDRÉS PÉREZ

EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO