República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5.411
MOTIVO: Titulo Supletorio
SOLICITANTE: Juan Reinaldo Aponte Pérez

Por solicitud de fecha 27 de abril del año 2.005, suscrita por el ciudadano Juan Reinaldo Aponte Pérez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.885.791, donde expone, que sobre un lote de terreno propiedad Municipal, de aproximadamente sesenta y cuatro con cuarenta metros cuadrados (64,40 mts2), tiene construidas construyó con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, y por carecer de titulo suficiente, que acredite su propiedad, solicita sean declaradas, las personas hábiles y vecinos, para que den razones, de si lo conocen de vista trato y comunicación, si saben y les constan que realizó dichas bienhechurías sobre el terreno municipal, dentro de los linderos especificados en su escrito. Al folio 2 riela certificación de linderos emanado de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio acompañada a la solicitud. Por auto de fecha 27 de abril del año 2.005, se ordena darle entrada a la solicitud y hacer las anotaciones correspondientes, al folio 4 cursa escrito presentado por la ciudadana Elaine Martínez Luna, mediante el cual consigna copia de Titulo Supletorio a favor de las niñas Eliana Nazareth Aponte Martínez y Gabriela Jessie Sánchez Martínez, de fecha 22/02/2005, evacuado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01, de San Juan de Los Morros, por auto de fecha 27/04/2005, este tribunal ordenó librar oficio a la Sindicatura Municipal, solicitando información respecto a la adjudicación del inmueble descrito en el titulo supletorio presentado por la ciudadana Elaine Martínez Luna; en fecha 31/05/2005, fue recibido oficio emanado de la Sindicatura Municipal, donde entre otras cosas, exponen: ….en cuanto a la solicitud de titulo supletorio interpuesto ante ese tribunal por el ciudadano Juan Reinaldo Aponte Pérez, así como el titulo supletorio a favor de las niñas Eliana Nazareth Aponte Martínez y Gabriela Jessie Sánchez Martínez, la señora Elaine Martínez, el 07/07/2004, solicitó contrato de arrendamiento por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle Meneco, Barrio el Delirio sector 04, manzana 17, con una superficie de 298,55 mts2, y el 25/04/2005, el ciudadano Juan Reinaldo Aponte Pérez, tramitó ante esa misma institución, contrato de arrendamiento sobre la misma parcela de terreno, en una superficie de 64,40 mts2.

Siendo ésta la oportunidad para pronunciarse en relación a la solicitud, este tribunal, previamente observa: en el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de Titulo Supletorio, de unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad municipal, con fundamento a lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, es decir que en principio esto es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Ahora bien, tal como se evidencia de autos, la ciudadana Elaine Martínez Luna consigna al expediente, un titulo supletorio expedido a favor de las niñas Eliane Nazareth Aponte Martínez y Gabriela Jessie Sánchez Martínez, en fecha 11/02/2004, alegando que el solicitante le está perturbando la posesión que sobre el inmueble gozan sus dos hijas, y por tal motivo solicita del tribunal, en representación de estas, que se abstenga de otorgarle cualquier título sobre las dichas bienhechurías, de igual manera riela al expediente, oficio remitido por el ciudadano Sindico procurador de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, del cual se desprende que la parcela de terreno donde fueron construidas las bienhechurías, a favor de las niñas, es la misma señalada por el ciudadano Juan Reinaldo Aponte en su solicitud.

En ese sentido, tal como se evidencia de autos, hay que destacar que, si bien es cierto, en principio este procedimiento se encuadra dentro de los presupuestos establecidos en los Artículos 895 y siguientes del Código de procedimiento Civil, al comparecer la ciudadana Eleaine Martínez, y oponer un título relacionado con bienhechurías levantadas dentro de la misma parcela de terreno a que se contrae la presente solicitud, expedido por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con anterioridad, al inicio de este procedimiento, se plantea una controversia, que corresponde resolverse por Jurisdicción contenciosa, tal como lo dispone el Artículo 901 Eiusdem; en consecuencia, se hace necesario para este juzgador, declarar sin lugar la presente solicitud y así se decide.

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano Juan Reinaldo Aponte Pérez, antes plenamente identificado. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, al primero (1°) día del mes de Junio del año dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

IGE/iss
SOL. N°. 5.411