República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. MOTIVO: Divorcio 185-A
PARTES: Noraima Josefina González y Cayo Sánchez Chávez
I
Por solicitud de fecha 29 de abril del año 2.005, los ciudadanos Noraima Josefina González y Cayo Sánchez Chávez, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.699.466 y 81.340.726, respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 4 de enero de 1.980, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio N° 05, expedida por ese despacho, acompañada del libelo de la demanda.
Que de esa unión conyugal procrearon un (1) hija, de nombre Yanitza Carolina la cual es mayor de edad. Que adquirieron bienes materiales que repartir.
Que es el caso, que decidieron separarse desde el 20 de febrero de 1.990, manteniéndose una ruptura permanente y prolongada por lo que no han hecho vida en común hasta entonces, por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Del folio 3 al 13 del expediente, rielan recaudos acompañados a la demanda. La solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de abril de 2.005, acordándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el juez de este juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al término de la comparecencia. Al folio 17 del expediente, consta la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Por escrito de fecha 24 de mayo de 2.005, corre escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, donde manifiesta que nada objeta en relación a la presente solicitud. Por auto de fecha 6 de junio del año 2.005, el juez titular de avocó a su conocimiento y consecuencialmente, se difirió el acto para dictar sentencia.
II
Dispone el articulo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud, deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Noraima Josefina González y Cayo Sánchez Chávez, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 4 de enero de 1.980, según acta de matrimonio, inscrita bajo el 05. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
IGE/l.p.
EXP. N° 5538-05
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