Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.567-05.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Germania Antonia Gouverneur Blanco.
I
Por solicitud de fecha 18 de mayo del año 2005, la ciudadana Germania Antonia Gouverneur Blanco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.173, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Gouverneur Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.616, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el primer apellido del padre de la solicitante como….”GOVERNEUR”…., siendo lo correcto….”GOUVERNEUR”…., asimismo, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre de la solicitante como …”RAMONA…”, siendo lo correcto …”ERNESTINA…”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 37, de fecha 10 de agosto del año 1952, por ante la Prefectura de la Parroquia de San José de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. A los folios tres y cuatro, rielan copias certificadas de las actas de nacimiento de los padres de la solicitante. A los folios cinco y seis, rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante. Al folio siete, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 31 de mayo del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el primer apellido del padre de la solicitante como….”GOVERNEUR”…., siendo lo correcto….”GOUVERNEUR”…., asimismo, el segundo nombre de la madre de la solicitante como …”RAMONA…”, siendo lo correcto …”ERNESTINA…”, tal como se prueba de documentos acompañado a la solicitud, que rielan a los folios tres al seis, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Presidente de la Junta Parroquial de San José de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Germania Antonia Gouverneur Blanco, ya identificada, inserta por ante la Junta Parroquial de San José de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nº 37, de fecha 10 de agosto del año 1952, de que donde se identifica en dicha acta el primer apellido del padre de la solicitante, se corrija en el sentido de que donde dice….”GOVERNEUR”….debe decir….”GOUVERNEUR”…., asimismo, donde se identifica el segundo nombre de la madre de la solicitante, se corrija donde dice …”RAMONA…”, debe decir …”ERNESTINA…”, por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia, asimismo, se libraron oficios Nros. 588-05 y 589-05 a la Junta Parroquial de San José de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.

La Secretaria titular,




IGE/jcp.-
Exp. Nº 5.567-05