REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N° 5.506-05
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SOLICITANTE: ANA VIRGINIA SOLÓRZANO DE RIERA.
I
Por libelo de fecha veintiocho (28) febrero del año dos mil cinco, la ciudadana ANA VIRGINIA SOLORZANO DE RIERA, venezolana, mayor de edad, casada, docente jubilada, titular de la cédula de identidad N° 3.920.815, domiciliada en San Carlos, Estado Cojedes, aquí de tránsito, debidamente asistida de abogado, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 115, folio 58, fte., del Libro de Registro Civil del Municipio Altagracia de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico, correspondiente al año de 1.953. Expone la solicitante, que en la citada partida de nacimiento su nombre aparece como “AURA VIRGINIA”, error involuntario al momento de hacerse dicha presentación, ya que el nombre llevado y presentado por su señor padre era el de “ANA” y no el de “AURA”; siendo el caso, que desde el transcurso de su crecimiento, la consecución de su documento de identidad, sus inscripciones escolares primaria hasta terminar sus estudios superiores como Licenciada de Educación, la conocieron y la llamaron con el nombre de “ANA VIRGINIA”, nombre con el cual se identifica ante los organismos públicos y privados.
Del folio 2 al 11 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil cinco, admitió la demanda y se acordó librar edicto y boleta de notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuyo cumplimiento consta a los folios 13 y 14 respectivamente del expediente.
Al folio quince (15) consta la notificación y al folio dieciocho (18) consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal y consignado por la solicitante.
Por auto de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cinco, consta el avocamiento al conocimiento de la causa, por parte del Juez titular, Abog. Iván González Espinoza.
Al folio veintiuno (21) consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la Rectificación de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, pretende la solicitante ANA VIRGINIA SOLORZANO DE RIERA, la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que alega la solicitante “…fue error involuntario… el nombre que llevaba y presentó mi padre … era el de “ANA” y no el de “AURA”.
En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
DOCUMENTOS TRAIDOS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA.
Documento que riela al folio 2 del expediente.
Se trata de documento emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, Registro Principal del Estado Guárico. San Juan de los Morros. Número: 115, Planilla: 51.740. Se valora este instrumento por cuanto emana de un ente público del estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 3 del expediente.
Se trata de partida de nacimiento de la solicitante, de donde se evidencia que nació el día diecinueve (19) de agosto de mil novecientos cincuenta y dos (1.952) en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.-
Documento que riela al folio 4 del expediente.
Se trata de partida de matrimonio de la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Por cuanto se demuestra el nombre de la solicitante. Se valora este instrumento por cuanto emana de un ente público del estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 5 del expediente.
Se trata de Titulo de Maestro de Educación Primaria, equivalente a bachiller en educación normal, y en donde se demuestra el nombre de la solicitante. Se valora este documento administrativo por emanar de un ente público, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 6 del expediente.
Se trata de resolución emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; donde se le concede la pensión por incapacidad y donde se evidencia su nombre. Se valora éste documento por emanar de un ente público, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 7 del expediente.
Se trata de recibo de pago correspondiente a la quincena del 02/2001. Se valora éste documento por emanar de un ente público, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 8 del expediente.
Se trata de recibo de pago correspondiente a la quincena del 09/2002. Se valora éste documento por emanar de un ente público, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil
Documento que riela al folio 9 del expediente.
Se trata de Titulo de Licenciado en Educación. Mención: Dificultades de Aprendizaje, emanado de la Universidad Nacional Abierta, en la cual se evidencia el nombre de la solicitante. Se valora éste documento por emanar de un ente público, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 10 del expediente.
Se trata de copia ampliada de la cédula de identidad, donde se denota el nombre de la solicitante. Se valora como indicio la copia fotostática de la cédula de identidad, porque se trata de copia de documentos administrativos con carácter público que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
Documento que riela al folio 11 del expediente.
Se trata de Titulo de Licenciado en Educación. Mención: Dificultades de Aprendizaje, emanado de la Universidad Nacional Abierta, en la cual se evidencia el nombre de la solicitante. Se valora como indicio la copia del Titulo de Licenciado en Educación. Mención: Dificultades de Aprendizaje, emanado de la Universidad Nacional Abierta, porque se trata de copia de documentos administrativos con carácter público que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento, de la ciudadana ANA VIRGINIA SOLORZANO DE RIERA, ya identificada en autos, la cual se encuentra inserta bajo el N° 115, folio 58, fte., correspondiente al año de 1.953, del libro de Registro Civil del Municipio Altagracia de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico, en el sentido de que se corrija el nombre de la solicitante en dicha acta, de “AURA” por “ANA”, por ser éste último el nombre correcto; ofíciese a las referidas oficinas públicas anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección ,y así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza.- La Secretaria
Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
IGE/e.s.
EXP. N° 5.506-05
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