República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.580-05
MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio
Solicitante: Ciro Enrique Verenzuela

Por solicitud de fecha 1° de junio del año 2.005, el ciudadano Ciro Enrique Verenzuela, venezolano, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad N° 521.732 y de este domicilio, asistido de abogado, solicitó la rectificación de su partida de matrimonio, inscrita por ante la Prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 173, en fecha 17 de diciembre de 1.960; fundamentándose dicha acción, que en la misma se incurrió en el error de asentar el número de la cédula del solicitante como …”V- 251.732”… siendo lo correcto …”V- 521.732”… .
Del folio 3 al 5, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 1° de junio de 2.005, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 9 del expediente.
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos por el solicitante, se evidencia de los mismos, que en efecto, el número verdadero de la cédula de identidad del solicitante es: …”V- 521.732”... y no...”251.732”…

Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de partida de matrimonio, interpuesta por el ciudadano Ciro Enrique Verenzuela, ya identificado y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la partida de nacimiento del ciudadano Ciro Enrique Verenzuela, inscrita por ante el referido Registro Civil, bajo el N° 173, de fecha 17 de diciembre de 1.960, en el sentido de que en donde dice …”V- 251.732”…, en lo que respecta al número de la cédula de identidad del solicitante, debe decir ...”V- 521.732”… . Así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de matrimonio. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 632-05 y 633-05, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.

La Secretaria titular,
IGE/l.p.
Exp. N° 5580-05