República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5.306
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: MANUEL SEIJAS SOTILLO Y OTROS.

En relación a la solicitud de fecha 27 de abril de año dos mil cinco, suscrita por los ciudadanos Manuel Seijas Sotillo, Manuel Eduardo Seijas Vierma, Rhonny Vianney Seijas Vierma y Mauro Rafael Seijas Vierma, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Altagracia de Orituco del estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.987.678, 12.512.606, 13,439.299 y15.063.416, respectivamente, asistidos de abogado, el primero en su condición de cónyuge y los demás con el carácter de hijos, donde solicitan, sean declarados conjuntamente como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta María Juvenil Vierma, quien falleció ab-intestato en San Juan de los Morros, del Estado Guárico, el día 11 de enero del año 2.005. Consta haberse avocado al conocimiento de la presente causa, el abogado Iván González Espinoza, en su condición de juez titular de este juzgado, en fecha 31 de mayo del año 2005.

El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, de fecha 27 de abril del 2005, promovidos por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Manuel Seijas Sotillo, Manuel Eduardo Seijas Vierma, Rhonny Vianney Seijas Vierma y Mauro Rafael Seijas Vierma, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta María Juvenil Vierma. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros a los dieciséis (16) días del mes de junio del dos mil cinco. (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez titular

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11.00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión


La Secretaria titular,

IGE/jga.
SOL. N°. 5.306-05