REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
195° Y 146°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5578-05
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Mileidi del Valle Utrera Mota
I
Por solicitud de fecha 26 de mayo del año 2005, la ciudadana, Mileidi del Valle Utrera Mota, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calabozo del Estado Guárico, soltera y titular de la cédula de identidad Nº: V 15.609.769, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Javier Eduardo Pérez Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.106, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento se incurrió en el error de omitir una letra en su primer nombre, a saber se escribió Miledi, cuando lo correcto era Mileidi, por lo que se omitió la letra “I” luego de la “E”, en el citado nombre, la cual se encuentra inserta en el acta N° 317, del año 1980, por ante la Prefectura del Estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio 3, marcado con la letra “A” del expediente, riela la referida acta de nacimiento. Al folio 4, riela auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación corre inserta al folio 7, y fue realizada el 31 de mayo del presente año. Al folio 6, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, marcada con la letra “B”.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error, -como alega la solicitante-, que: “…en esa presentación se omitió una letra en mi primer nombre, a saber se escribió Miledi, cuando lo correcto debió ser Mileidi, por lo que se omitió la letra “I” luego de la “E” en el citado nombre…”.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la acción de Rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Mileidi del Valle Utrera Mota, ya identificada, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº: 317, del año 1980, en el sentido de subsanar el error cometido en esa presentación, por lo cual fue omitido, cuando se indico en el primer nombre la letra “I” luego de la “E” ; siendo el correcto, el nombre de Mileidi y no el de Miledi. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. ______ y______ a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria.
IGE/es.-
Exp. Nº 5578-05
|