REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

195º y 146º

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5582-05
MOTIVO: Rectificación Acta de Matrimonio.
PARTE DEMANDANTE: Ramón Ainaga.

I

Por solicitud de fecha 30 de mayo del año 2005, el ciudadano Ramón Ainaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 843.071 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Arquímedes Solano Ainagas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.107, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio; fundamentándose dicha acción, que en la misma, se incurrió en el error de colocar el número de la cédula solicitante como 843.061, siendo lo correcto 843.071.
Al folio 3, marcado con la letra “A” y al folio 4, marcado con la letra “B”, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 02 de Junio del año 2.005, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Fiscal 10º del Ministerio Público, la cual consta al folio 8 del expediente.
II
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos por el solicitante, se evidencia de los mismos, que en efecto, el número verdadero de la cédula de identidad del solicitante es 843.071 y no 843.061.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de acta de matrimonio y en consecuencia, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio del ciudadano Ramón Ainaga, ya identificado, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 161, del año 1965, en el sentido que, donde aparece el número de la cédula del solicitante como 843.061, debe decir 843.071, por ser éste último el correcto.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 653 y 654 al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio y al Registrador Principal del Estado Guárico, respectivamente.
La Secretaria,






IGE/es.-
Exp. Nº: 5582-05