República Bolivariana de Venezuela
 
En su nombre
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil, Bancario y del  Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
 
 
 
ACTUANDO EN SEDE: Civil
 
EXPEDIENTE N° 5.518-05
 
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
 
SOLICITANTE: Tomas Amilcar Gerdett Mireles.
 
 
I
 
Por libelo de fecha 07 de abril de 2.005,  el ciudadano Tomas Amilcar Gerdett Míreles,  venezolano,  mayor de edad, soltero, domiciliado en El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado, del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 4.347.513, asistido de la abogada en ejercicio Jennifer Coromoto Acosta Hernández,  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.111, solicitó la rectificación de  su partida de nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el Nro. 229 de fecha 12 de septiembre de 1.955.  
 
Expone el solicitante, que en la  partida de nacimiento  se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre  como…TOMAS GERDETT”…, siendo lo correcto…”TOMAS RAMÓN GEDLER”….  Del folio 2 al folio 5, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha  11 	de abril  del año 2.005, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 10. Mediante diligencia que corre al folio 11 del expediente, fue consignada  la publicación del edicto librado por este tribunal. 
 
Por auto de fecha 1° de junio de 2.005, se avocó al conocimiento de la causa, el juez titular de este juzgado, abogado Iván González Espinoza. Con fecha 1° de junio de 2.005, se llevó acabo el acto de terceros y no compareciendo persona interesada alguna, el tribunal lo hizo constar.  Y siendo esta la oportunidad para decidir  el tribunal lo hace, para lo cual previamente observa: 
 
II
 
	El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. Examinemos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la reforma solicitada por la accionante.
 
 
DOCUMENTOS TRAIDOS CON EL LIBELO DE DEMANDA.
 
 Documento que riela al folio 2.
 
Se trata  de copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, que emana de la Prefectura del Municipio Autónomo Julián Mellado, del Estado Guárico, Nro. 229. Se valora este instrumento por cuanto emana de un ente público del estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
 
Documento que riela al folio 3.
 
 Se trata de copia certificada de la partida de nacimiento del padre  del solicitante, que emana del Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado, del Estado Guárico,  bajo el N° 29, de la cual se evidencia que en efecto, el verdadero nombre del Padre del solicitante es…” Tomas Ramón Gedler” y no “Tomas Gerdett…, por lo que se le da valor probatorio, en el sentido de que favorece la pretensión del solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado.
 
Documento que riela al  folio 5 del expediente.-
 
Se trata de la fotocopia de la cédula de identidad del padre del solicitante. Se valora como indicio, por cuanto se trata de copia de documento administrativo con carácter de público, que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del mismo, que los  verdaderos nombres y apellido del padre del solicitante,  es Tomas Ramón Gedler y no  Tomas Gerdett.
 
III
 
 
	En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de  partida de nacimiento intentada por el ciudadano Tomas Amilcar Gerdett Míreles,  antes identificado. En consecuencia, se ordena la corrección de dicha partida, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado  Estado Guárico, de fecha 12 de septiembre de 1.955, bajo el Nro. 229, en el sentido, de  que en donde dice  …”Tomás Gerdett”… en lo que respecta al nombre del padre del  solicitante, debe decir …”Tomás Ramón Gedler”… por ser lo correcto. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
 
 
	Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días  del  mes  de  junio del año dos mil cinco. (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
 
      El Juez Titular     			
 
 
 
 Abg. Iván González Espinoza   
 
								La Secretaria titular,
 
 
				      		  	Abg. Marisel Peralta Ceballos.
 
                                                                                          	
 
	En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
 
La Secretaria,
 
 
 
IGE/mtm
 
Exp. Nº  5.518-05
 
 
 
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