Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.558-05
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Xiomara Coromoto Barroyetta Seijas y Blas Ramón Pérez Siso.
I
Por solicitud de fecha 11 de mayo de 2.005, los ciudadanos: Xiomara Coromoto Barroyetta Seijas y Blas Ramón Pérez Siso, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.391.995 y 4.560.512, respectivamente y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los comparecientes que en fecha 03 de marzo de 1.988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”.-
Siguen exponiendo los comparecientes, que una vez que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Bermúdez N° 27, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Pero que es el caso, que la unión conyugal se interrumpió desde el mes de agosto del año 1.999, y desde esa fecha se separaron de hecho, originándose así, una ruptura prolongada de la vida en común, y que se mantiene hasta la fecha de la interposición d esta acción, es decir, por más de cinco años. Que durante esa unión no procrearon hijos.
Que en el tiempo de la unión conyugal adquirieron un solo bien, constituido por un lote de terreno y la casa sobre él construida, ubicada en la calle 5 de julio del barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad, el cual queda adjudicado a los cónyuges en partes iguales. Exponen además, los comparecientes, que el cónyuge Blas Ramón Pérez Siso, se compromete a entregar a la cónyuge, Xiomara Coromoto Barroyeta Seijas, el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales, causadas por la jubilación que le corresponde como docente dependiente de la Secretaría de Educación del Ejecutivo del Estado Guárico..-
Que por todo lo antes expuesto, solicitan a este Tribunal, se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de Cinco (05) años.- Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del 11 de mayo de 2.005, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia.- Al folio seis (6), corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público.- Al folio 07 corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a dicha solicitud.
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición que la solicitud deberá acompañarse por copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al termino de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este Tribunal.- De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vinculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (5) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO BARROYETTA SEIJAS Y BLAS RAMÓN PÉREZ SEIJAS, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 03 de marzo de 1.988.- Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.---------------------

En relación a lo expuesto en la solicitud, sobre los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, el tribunal se abstiene de pronunciarse por no ser esto, materia que deba ser resuelto en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez titular

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2 y 30 p.m, se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

IGE/mtm.
Exp. Nº 5.558-05