República Bolivariana de Venezuela.
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
 
 
 
ACTUANDO EN SEDE: Civil
 
SOLICITUD N° 5.429
 
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
 
SOLICITANTE: Justina María Villasana de Urdaneta, José Rafael Urdaneta Villasana, Guillermo José Urdaneta Villasana y Marcia Mavis Urdaneta Villasana
 
 
       En relación a la solicitud de fecha 9 de mayo de 2.005, suscrita por los ciudadanos  Justina María Villasana de Urdaneta, José Rafael Urdaneta Villasana, Guillermo José Urdaneta Villasana y Marcia Mavis Urdaneta Villasana, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda y solteros sucesivamente,  titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.291.247, 5.152.640, 8.780.397 y 8.998.775, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de viuda e hijos, sean declarados, como únicos y universales herederos del fallecido José Tomás Urdaneta Fuentes, quién murió ab-intestato, el día 15 de noviembre del año 2.004, en esta ciudad. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado, promovidos por los solicitantes, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones,  y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos  y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Justina María Villasana de Urdaneta, José Rafael Urdaneta Villasana, Guillermo José Urdaneta Villasana y Marcia Mavis Urdaneta Villasana, arriba identificados, como Únicos Y Universales Herederos, del fallecido (a) José Tomás Urdaneta Fuentes. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
 
 
	Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
 
 
                       El Juez titular,
 
 
           Abg. Iván González Espinoza
 
                                                                                  La Secretaria titular,
 
 
                                                                         Abg. Marisel Peralta Ceballos
 
 
 
 
En la misma fecha siendo las 11.00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
 
 
La Secretaria titular,
 
 
Abg. Marisel Peralta Ceballos
 
 
 
 
IGE/lp
 
SOL. N°. 5.429
 
 
 
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