República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5.157
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Armando Ramón Rivero, Francisco José Rivero, Yuviri Josefina Rivero, Argelis José Rivero, Luis Lisandro Rivero, Nohemí Coromoto Rivero, Jorge Luis Rivero y Ángel Antonio Rivero
Por solicitud de fecha 25 de enero de 2.005, suscrita por los ciudadanos Armando Ramón Rivero, Francisco José Rivero, Yuviri Josefina Rivero, Argelis José Rivero, Luis Lisandro Rivero, Nohemí Coromoto Rivero, Jorge Luis Rivero y Ángel Antonio Rivero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 8.781.830, 10.672.333, 9.886.869, 10.670.907, 10.668.376, 11.117.365, 15.811.367 y 15.811.333, respectivamente, todos domiciliados en la Población de San José de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de hijos, sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida Rosa del Carmen Rivero, quién murió ab-intestato el día 2 de noviembre de 2.004, en San José de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado, promovidos por los solicitantes, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Armando Ramón Rivero, Francisco José Rivero, Yuviri Josefina Rivero, Argelis José Rivero, Luis Lisandro Rivero, Nohemí Coromoto Rivero, Jorge Luis Rivero y Ángel Antonio Rivero, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida Rosa del Carmen Rivero. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
IGE/lp
SOL. N°. 5.157
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