Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 144°

ACTUANDO EN SEDE: Mercantil
EXPEDIENTE N°: 5.491-05
MOTIVO: Cobro de Bolívares –cuestiones previas-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Agropecuaria Cedel C.A.,
PARTE DEMANDADA: Benito Gutiérrez García
APODERADO DEL LA PARTE DEMANDADA: abogados Fernand Enrique Barroso Fuenmayor, Antonio José Rivero Berrios y Luis Francisco Villamizar Molina
I
Por libelo de fecha 14 de marzo del año 2005, Fernand Enrique Barroso Fuenmayor, Antonio José Rivero Berrios y Luis Francisco Villamizar Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.805.005, 3.101.111 y 10.714.231, procediendo como apoderados judiciales de Sociedad mercantil Agropecuaria Cedel C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 3, tomo 246-A PRO, de fecha 27 de diciembre del año 2001, demandaron por cobro de bolívares –procedimiento por intimación- a Benito Gutiérrez García, con base al documento traído como letra de cambio.
En este sentido, procuran el pago de la suma de veintitrés millones seiscientos dos mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 23.602.666,66), por concepto de capital, intereses y derecho de comisión.
Al folio 3 cursa el instrumento acompañado con la acción, y seguidamente, instrumento poder.
Admitida la demanda, se dio por intimado el accionado, Benito Gutiérrez García, asistido del abogado Ely Peraza Vargas.
A continuación, el demandado, asistido de Arturo Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 18.803, hizo oposición al procedimiento.
Por diligencia al folio 13 y vuelto, Benito Gutiérrez García, confirió poder apud acta a los doctores Arturo Hernández, Ely Peraza Vargas y Jorge Ángelo Armas.
Por escrito del 04 de mayo del año 2004, Ely Peraza Vargas, coapoderado del demandado, en la oportunidad de contestar la demanda, se limitó a oponer la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, basándose en que los apoderados de la demandante abogados Fernand Enrique Barroso Fuenmayor, Antonio José Rivero Berrios y Luis Francisco Villamizar Molina, actúan usando indistintamente las disyuntivas y/o, lo cual constituye una falta de certeza de los requisitos que debe contener el libelo conforme al artículo 340, ordinal 2°, del mencionado código. La demandante no subsana la defensa opuesta, por lo que se abre a pruebas la incidencia, habiendo solo promovido pruebas la parte demandada excepcionante, las cuales fueron admitidas.
Por diligencia del 26 de mayo del año 2005, el codemandante apoderado, Fernand Barroso Fuenmayor, formuló alegatos que consideró pertinentes a la situación planteada. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Como puede apreciarse, el demandado fundamenta la cuestión previa, en el uso de las conjunciones y/o, que hacen los apoderados demandantes, en el encabezamiento de la demanda.
Este sentenciador, considera, que la defensa opuesta cobraría fuerza, si los abogados actores vinieran al juicio con instrumentos diferentes y necesitara el demandado, la certeza de saber, quién es el verdadero representante, para atacar o no, la legitimidad emanada del instrumento poder.
En cambio, tratándose un solo mandato, como es el caso, el excepcionado, no queda en estado de indefensión para poder ejercer su derecho. Además, como ya se dijo, de la demanda se señala que todos son apoderados de la sociedad mercantil Agropecuaria Cedel C.A.
Las cuestiones previas, son defensas del demandado tendentes a limpiar las imperfecciones del libelo, que puedan acarrear futuras reposiciones o tardanzas inútiles en la sustanciación del proceso. Esa anomalía de la demanda, no se dan en la redacción del libelo, ya que, del mandato que corre del folio 4 al folio 5 vuelto, del expediente, aparece que los abogados allí señalados, como apoderados de la actora, pueden actuar separada o de manera conjunta.
Todas estas consideraciones, conllevan a este tribunal, a estimar improcedente la cuestión previa sub iudice.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cobro de bolívares- procedimiento por intimación- sigue Agropecuaria Cedel, C.A., contra Benito Gutiérrez García, ambos identificados anteriormente, declara sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado contenida en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem.
Se condena en costas a la parte demandada Benito Gutiérrez García, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez titular

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2 y 30 p.m, se publicó, se registró y se dejó copia de anterior decisión.
La secretaria titular.

IGE/jga.
Exp N°. 5.491-05