República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.533-05
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES: José Domingo Rojas Flores y Maritza Tirado
I
Por solicitud de fecha 27 de abril, del año 2.005, los ciudadanos José Domingo Rojas Flores y Maritza Tirado, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.397.391 y 8.780.651, respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 22 de abril de 1.977, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Roscio, Distrito Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho, y que se anexa marcada con la letra “A”.
Exponen los comparecientes, que fijaron su domicilio conyugal en el barrio las Palmas, calle Principal N° 25, de esta ciudad, pero que es el caso, que desde el año 1.990, se les hizo imposible la vida en común, por las diferencias entre ellos causadas, por la falta de afecto y comprensión, lo que los llevó a una situación insostenible de la relación, por las continúas discusiones y peleas que hacían imposible la vida en común, por lo que a partir del mes de noviembre de 1.990, de mutuo acuerdo se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que han permanecido separados, por más de cinco años. Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05), de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Al folio dos (2), riela la copia certificada del acta de matrimonio.
Que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres José Domingo y Yulismar Yadira Rojas Tirado, los cuales son mayores de edad, tal como se evidencia de copias fotostáticas de las cédulas de identidad, que rielan a los folios 4 y 5 del expediente.
La solicitud fue admitida por auto del 27 de abril del 2.005, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el juez de este juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio 09, corre la notificación hecha al representante del Ministerio Público.
Al folio 10 del expediente, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta a que se decida, la presente solicitud.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2.005, el juez titular de este juzgado, abogado Iván González Espinoza, se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud, deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio. En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Domingo Rojas Flores y Maritza Tirado, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Roscio, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 22 de abril de 1.977, inscrita bajo el N° 114, de ese mismo año. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil cinco.-(2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez titular
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2 y 30 pm., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
La Secretaria titular,
IGE/mtm
Exp N°. 5.533-05
|