REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002909
ASUNTO : JP11-P-2005-002909
Visto el escrito suscrito por el Abogada Nairobi Josefina Blanco, cumpliendo con instrucciones del ciudadano fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. José Alberto Morillo Torrellas, solicitando formalmente se decrete Medida de Protección a favor del las ciudadanas: BETTY ZURITA DE AREVALO y MARIA ISABEL ZARAZA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-490.839 y V-11.796.417, respectivamente, residenciadas la primera de las nombradas en la Urbanización Banco Obrero, calle principal N° 76, y la segunda en la carrera16entre calles 2 y 3 casa N° 2-56, casco central de esta ciudad de calabozo Estado Guárico, en su condición de victima y testigo en la investigación penal N° F20NN-082-2003, llevada por la Fiscalia Vigésima a Nivel Nacional, según la comisión que se le asignara la Dirección del Delitos Comunes N° DCR-56338 de fecha 19-11-03, aperturaza por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, en perjuicio del hoy occiso Carlos Enrique Carrillo Arévalo en lo hechos ocurridos en fecha 10-07-03, en esta ciudad de Calabozo, de conformidad al artículo 285 ordinal 2°,55, 43, y 30 en el último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 en su numeral 3|° del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:
El Representante de la Fiscalía indica como motivo de su solicitud:
"… que las mencionadas ciudadanas BETTY DE AREVALO Y MARIA ZARAZA, familiares del mencionado occiso en su carácter de victimas y testigo que se encuentran, residenciadas la primera de las nombradas en la Urbanización Banco Obrero, calle principal N° 76, y la segunda prenombrada, en la carrera16 entre calles 2 y 3 casa N° 2-56, casco central de esta ciudad de calabozo Estado Guárico, respectivamente; así mismo se evidencian los planteamientos formulados por las prenombradas, relacionados con los constantes y reiteradas amenazas de muerte que reciben actualmente, por lo que solicitan a través de la referida Representación Fiscal Vigésima a Nivel Nacional, por intermedio de la fiscalia Superior, que le sean protegidas sus vidas y su integridad física, ante probables atentados…..”,
.
La Fiscal acompañó a la presente solicitud Un (01) folio útil con el siguiente recaudo:
Oficio N° FMP-20-0912-2005 de fecha 07-06-05, recibido en la Fiscalia Superior vía fax, proveniente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Públicoa Nivel Nacional con Competencia Plena, suscrito por el abogada Elsa Dolores Hernández Garcí, mediante la cual solicit sea tramitada con URGENCIA, una Medida de Protección a favor de las ciudadanas BETTY ZURITA DE AREVALO Y MARIA ISABEL ZARAZA RODRIGUEZ.
Del análisis de la solicitud y siendo esto un hecho público y notorio ocurrido en la Ciudad de Calabozo en 19-11-2003, se produjo un hecho con relevancia penal el cual perdió la vida el hoy occiso Carlos Enrique Carrillo Arévalo, y siendo estos los únicos testigos presénciales del hecho en cuestión, considero de mucha gravedad el que sean objetos de amenaza de muerte y a tal efecto, siendo la protección y reparación del daño a la victima del delito el objetivo básico del proceso penal y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público esta obligado a velar por sus intereses en todas sus fases y los administradores de justicia estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos a las victimas y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Así mismo la policía y demás organismos auxiliares tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados.
Según las circunstancias del caso en particular en el cual se produjo la perdida de una vida y siendo los las referidas ciudadanas, victimas de este hechos de amenaza a la vida, estando en peligro su integridad física, por tal razón se acuerda oficiar al comandante del Destacamento N°3 de Poli guarico de esta Ciudad de Calabozo estado Guárico, de conformidad a los artículos 26, 30 ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para que se preste la debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, en sus residencias, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de ese Destacamento, para protegerle su integridad física, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los motivos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, BETTY ZURITA DE AREVALO y MARIA ISABEL ZARAZA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-490.839 y V-11.796.417, respectivamente, residenciadas la primera de las nombradas en la Urbanización Banco Obrero, calle principal N° 76, y la segunda en la carrera16entre calles 2 y 3 casa N° 2-56, casco central de esta ciudad de calabozo Estado Guárico, en su condición de victima y testigo en la investigación penal N° F20NN-082-2003, llevada por la Fiscalia Vigésima a Nivel Nacional, solicitada por la Fiscalia Superior del Estado Guárico, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda oficiar a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que ejecutaran la misma, se acompañando copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 ultimo aparte,43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalia Superior remítase las presentes actuaciones y Déjese copia certificada de la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.----
La Juez de Control N° 01
El Secretario
Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
,
|