REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002666
ASUNTO : JP11-S-2004-002666

Visto el oficio N° 230 procedente de la Dirección de Reinserción. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 25 de Enero de 2005, donde informan a este Despacho que el ciudadano, EDYD ALEXANDER ROMERO EREIDA, titular de la cédula de identidad N° 16.184.768 a quien se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por este Tribunal, con presentaciones ante ese organismo, no se ha presentado para dar cumplimiento a las mismas, a lo que este Tribunal observa para decidir:

En fecha 12 de Diciembre del año 2004, este Juzgado le concedió al ciudadano: EDYD ALEXANDER ROMERO EREIDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad al 256 ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Pena, con presentaciones cada Cinco ( 05) días, por un lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y se le impuso las condiciones del efecto del incumplimiento de las mismas, pero es el caso, que según la referida información el imputado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado, sin justificación alguna, por tal razón lo procedente es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA por incumplimiento, al ciudadano: quien es venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.184.768 y residenciado San Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribual, sin justificación alguna.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertada al ciudadano: EDYD ALEXANDER ROMERO EREIDA, titular de la cédula de identidad número V-16.184.768, de 21 años de edad, residenciado en la urbanización José Laurencio Silva, calle principal, casa sin numero, El Rastro Estado Guárico, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal reformado, todo ello de conformidad al artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su Aprehensión, comisionándose al Comando Policial N° 3 de esta ciudad de Calabozo, Municipio San Sebastián, Francisco de Miranda, para la ejecución de la misma, y así sea trasladado hasta este Circuito Judicial Penal en horas y días laborales, al referido ciudadano, para oír las causas por las cuales no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------
La Juez Control N° 01
El Secretario


Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa