REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILE ESTHER ALE DE APONTE, Venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad N° 5.153.432 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia observa:

Que la ciudadana YAMILE ESTHER ALE DE APONTE, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge LÍDER ANTONIO APONTE RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la antigua prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1995 bajo el N° 432, Folio 279, el error denunciado consiste en que por error involuntario al momento de la trascripción se identificó a la cónyuge como: “YASMILE ALEX DE APONTE”…. Siendo lo correcto: “YAMILE ESTHER ALE DE APONTE”, y el apellidos materno de los hijos erróneamente e incompletos se escribieron como: LIDER, SAMIR, JUANE ANTONIO; CARLOS APONTE ALEX, siendo lo correcto: “LIDER ANTONIO; SAMIR ALEXANDER; JUAN ANTONIO Y CARLOS ALBERTO APONTE ALE”. Para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda: Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del Ciudadano LIDER ANTONIO APONTE RODRIGUEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Datos Filiatorios de la Ciudadana YAMILE ESTHER ALE RICO, fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos LIDER ANTONIO, SAMIR ALEXANDER, JUAN ANTONIO Y CARLOS ALBERTO, expedidas por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de la cédula de identidad de lacónyugere y de los hijos.-