REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERENICE DEL CARMEN ASCANIO, venezolana, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.811.734, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GUSTAVO J. SILVA PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.583, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa:

Que la ciudadana BERENICE DEL CARMEN ASCANIO, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1983, bajo el N° 1172, Tomo 1°, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada prefectura se incurrió en el error de asentar el nombre del menor como: VERENISE…. Siendo lo correcto: “BERENICE DEL CARMEN”. Para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Municipal del Municipio Autónomo Francisco de Miranda marcada “A” y copias simples de certificaciones de notas expedidas a su nombre por el Instituto U.E.I. TERESA DE LA PARRA.-