REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YIRARICÚ JOSEFINA LÓPEZ DE SERINO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.626.527, actuando en nombre y representación de su menor hija MARIA ANGÉLICA SERINO LÓPEZ, venezolana, menor de edad, de este domicilio, asistida por la Abogada NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa:

Que la ciudadana YIRARICÚ JOSEFINA LÓPEZ DE SERINO, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija MARÍA ANGÉLICA SERINO LÓPEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1995, bajo el N° 2954, Folio 287 Vto. del Tomo III, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada prefectura se incurrió en el error de asentar el apellido del padre y de la madre de la menor como: PEDRO ERNESTO SERINOS BELLO Y YIRARICÚ JOSEFINA LÓPEZ SERINOS….Siendo lo correcto: “PEDRO ERNESTO SERINO BELLO Y YIRARICÚ JOSEFINA LÓPEZ DE SERINO”. Para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda: Copia certificada de la partida de nacimiento de la menor MARIA ANGÉLICA y del padre ciudadano PEDRO ERNESTO, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Autónomo Francisco de Miranda.-