REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AGATA MARIA LICAVOLI DE CONTESTABILE, Venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.625.417, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALVA JUDITH MOTA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: -----------------------------------------------

Que la ciudadana: AGATA MARIA LICAVOLI DE CONTESTABILE, Venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.625.417, intento ante este Tribunal la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su Hijo, la cual corre e inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, la cual corren e inserta en el Folio 600 Fte., Acta N° 1189, Tomo I, del año 1995, de los errores denunciados consisten en que en la referida Acta de Nacimiento levantada por el mencionado Registro se incurrió en el siguiente error: El Primer nombre de mi hijo fue asentado con “S” al final GIANCARLOS JOSE. Para sus efectos probatorios consigno con su demanda Actas de nacimiento, emitidas por el Registro Principal y por el Registro Civil del Municipio Francisco de miranda del Estado Guárico y constancia de inscripción por ante la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda.