JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.- AÑOS: 195° Y 146°.- EXPEDIENTE N° 5806-03.-

Por líbelo de fecha 11-09-2003, la Ciudadana MARIANGELA CANIGLIA LASTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.101.891 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA DEL ROSARIO ZURITA CAMPOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.145, demandó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que en la Partida de Nacimiento que le fuera expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, al momento de asentar la referida partida de nacimiento se incurrió en el error de escribir como fecha de nacimiento 27 de Enero del año 1983; cuando lo correcto que se debió de asentar es la fecha 26 de Enero del año 1983.-

Acompañó a su solicitud constancia certificada expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de su cédula de identidad.-

Por auto de fecha 15 de Septiembre de 2003 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieren tener interés en el procedimiento y se ordenó la Citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2004, la Abogada en ejercicio IBELICETH CARPIO VILLARREAL, Apoderada Judicial de la parte demandante, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Al folio 21, consta la consignación de la boleta de Citación firmada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público.-


Por auto de fecha 19 de Enero de 2005, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del emplazamiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

De la revisión de las actas procesales, sólo demostró con recaudos acompañados constancia expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, que ciertamente la ciudadana MARIANGELA, aparece que nació en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 27 de Enero de 1983. Pero en forma alguna demostró la fecha de su verdadero, conforme a los términos del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la acción deducida debe ser declarada improcedente y así se decide.-