REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-
EXPEDIENTE N° 6420-04

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: IVAN MISAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8..623.594, de este domicilio.-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

PARTE DEMANDADA: WERNER FRANCISCO LEITTZ MUSSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.044.847, domiciliado en Caracas.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSWALDO FUERMAYOR FEO y ALVA JUDITH MOTA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.671 y 63.266.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO.-


Vista la solicitud formulada por la Abogada ALVA JUDITH MOTA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Querellada, ciudadano WERNER FRANCISCO LEITTZ MUZZO, de que se reponga la causa al estado de que se le cite formalmente, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 04-11-2004 y con el numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que se cumpla con el debido proceso por ser de orden público y Rango Constitucional.-

El Tribunal para decidir observa:

El derecho al debido proceso garantiza a las partes la tramitación de los asuntos que conciernen de la manera prevista en la Ley, de modo que puedan ser oídas y dispongan del tiempo y los medios adecuados para ejercer sus defensas, mientras que el derecho a la defensa, se refiere de manera concreta a la posibilidad de las partes de presentar sus alegatos y pruebas.-

El Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el presente proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa, que la abogada ALVA JUDITH MOTA en diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, cursante al folio diez (10) del cuaderno de medidas consigna poder (copia fotostática) y expone:

“En mí carácter de apoderada judicial del ciudadano WERNER FRANCISCO LEITZ, titular de la cédula de identidad N° 6.044.847, domiciliado en Caracas, cuya representación consta en poder otorgado…. que presento en original y copia para que surta los efectos legales, en virtud de ello me doy por notificada en nombre de mi representado de la medida decretada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico….”

Como se puede observar de lo anteriormente expuesto y a criterio de quien juzga la parte querellada se encuentra a derecho a partir del momento en que la Secretaria del Tribunal agrega al expediente la comisión conferida al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial con sus resultas , donde consta que en fecha 29 de marzo de 2005 la Abogada ALVA MOTA en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WERNER FRANCISCO LEITZ se dá por notificada de la medida acordada por este Tribunal en nombre de su representado.-

Resultaría contrario a la celeridad de los juicios realizar todos los actos tendientes a la notificación de una medida en contra del querellado, cuando de las actas procesales pueda constatarse que la parte querellada, esta notificada a través de su apoderado judicial en actuaciones hechas por este último, quien desde ese mismo momento esta en conocimiento de la causa y los motivos de la misma.-

Con lo cual se considera que el acto logró su fin para lo cual esta destinada , desde luego que el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , específicamente en sus artículos 26 y 257, deja claramente evidenciada la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que esta se imparta sin dilación o reposiciones que en nada contribuyen al alcance de tal fin.-